I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Materia : Beneficios sociales
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 462 a 475, interpuesto por la Empresa Eléctrica ENDE Corani S.A., representado por José María Romay Bartolini, contra el Auto de Vista N° 199/2017 de 30 de agosto, cursante de fs. 442 a 449, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso sobre beneficios sociales seguido por Lizeth Verónica Balderrama Flores, contra la Entidad recurrente; el Auto de 16 de agosto de 2018 que concedió el recurso (fs. 489); el Auto de 13 de septiembre de 2018 (490 y vta.), los antecedentes procesales y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral, el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 33/2014 de 17 de abril (fs. 360-369 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 3 a 4 e improbada la excepción perentoria de pago opuesta por la parte demandada, cuantificándose los beneficios sociales a pagar en el monto de Bs. 79.152,93, por los conceptos de indemnización de 1546 días, aguinaldo de 229 días, vacación de 35 días, sueldo de 19 días de agosto de 2013, con un sueldo promedio indemnizable de Bs. 11.760,24, sin perjuicio de la actualización y multa del 30%, conforme al art. 9 del D.S. 28699
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 462 a 475, interpuesto por la Empresa Eléctrica ENDE Corani S.A., representado por José María Romay Bartolini, contra el Auto de Vista N° 199/2017 de 30 de agosto, cursante de fs. 442 a 449, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso sobre beneficios sociales seguido por Lizeth Verónica Balderrama Flores, contra la Entidad recurrente; el Auto de 16 de agosto de 2018 que concedió el recurso (fs. 489); el Auto de 13 de septiembre de 2018 (490 y vta.), los antecedentes procesales y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral, el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 33/2014 de 17 de abril (fs. 360-369 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 3 a 4 e improbada la excepción perentoria de pago opuesta por la parte demandada, cuantificándose los beneficios sociales a pagar en el monto de Bs. 79.152,93, por los conceptos de indemnización de 1546 días, aguinaldo de 229 días, vacación de 35 días, sueldo de 19 días de agosto de 2013, con un sueldo promedio indemnizable de Bs. 11.760,24, sin perjuicio de la actualización y multa del 30%, conforme al art. 9 del D.S. 28699
- Demandado : Empresa Eléctrica Corani S.A
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la entidad demandada y por la demandante, la Sala
- Por memorial de fs
- Inexistencia de retiro indirecto por acoso laboral, maltrato y cambio de funciones
- El Juez de instancia, en correcta valoración de los hechos y prueba de obrados estableció
- A continuación, refiere a la confesión provocada por la cual la demandante desconocía a que
- Manifiesta, que de las declaraciones escritas (informes) que cursan de fs
- Del informe del Jefe de Gestión Social de 15 de noviembre de 2013 cursante a
- A continuación, se refiere a la declaración del Gerente General de Corani cursante a fs
- Por el informe de recursos humanos se prueba que el supuesto acosador contaba con 37
- Posteriormente, se refiere a la declaración de los testigos: Lic
- Señala que sobre el certificado psicológico que la actora adjuntó a su nota de acogimiento
- A continuación, refiere a documentación generada para la rotación de personal, como política de recursos
- El Auto de Vista, insiste en hacer referencia al memorándum de cambio de funciones que
- Asimismo, el Auto de Vista a fs
- En tal sentido, no hubo retiro indirecto que le haga beneficiaria del desahucio, toda vez
- Del retiro legal de la ex trabajadora por inasistencia injustificada y por incurrir en causales
- Aclara, que toda la correspondencia cursada a la ex trabajadora se tuvo que realizar en
- De otro lado, el Auto de Vista erróneamente señala que la actora no infringió el
- Luego, indica sobre la locución in dubio pro operario, no existe duda alguna sobre la
- Finalmente, se efectuó el depósito de sus beneficios sociales a la cuenta de la Jefatura
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- Fundamentos del caso concreto
- Revisada la documental señalada, en contraste con los fundamentos del Auto de Vista al efecto,
- Ahora sobre toda ésta prueba acusada, corresponde señalar que la misma fue de conocimiento de
- Más allá de lo reiteradamente argumentado por el recurrente que se traduce a una apología
- Nótese que -como se dijo- el recurrente persigue se efectué una nueva valoración de las
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- Sobre el segundo punto relativo al retiro legal de la demandante por inasistencia injustificada y
- En el presente caso, el recurrente argumenta que, por la inasistencia injustificada, la demandante incurrió
- Por otra parte, debe tenerse presente la aplicación del art
- Sobre el tercer punto acusado por el recurrente de que, no se habría valorado el
- El art
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
