El Juez de instancia, en correcta valoración de los hechos y prueba de obrados estableció
El Juez de instancia, en correcta valoración de los hechos y prueba de obrados estableció que en el presente caso no operó el supuesto retiro indirecto argüido por la demandante, sin embargo, es de lamentar que el Tribunal de alzada hubiera efectuado una incorrecta interpretación de la R.M. N° 107 de 17 de febrero de 2010, el A.S. N° 243 de 19 de agosto de 2005 y la doctrina respecto al acoso laboral. Al efecto indica que el Auto de Vista recurrido estableció que en fecha 12 de agosto de 2013 “se le entrego un memorándum de cambio de funciones, empero a los minutos le piden que devuelva a través de la Secretaria de Gerencia General”, esta aseveración se basa en la transcripción automática de unas cuantas líneas extraídas de la demanda y no en elementos probatorios que cursan en obrados, toda vez que la carta de acogimiento al retiro indirecto presentada por la ex trabajadora saliente a fs. 210 del expediente, no explica ni prueba de manera objetiva cuales son los actos de hostigamiento, coacción, maltrato psicológico, humillación, discriminación y aislamiento sistemáticos reiterados y prolongados que perturbo sus labores. Así mismo en dicho auto de vista a fs. 446 considero que existió acoso laboral indicando que la “empresa con anterioridad antes de la carta de 19.08.2013 tenía conocimiento de los impases y conflictos de la actora con su inmediato superior”
- Demandado : Empresa Eléctrica Corani S.A
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la entidad demandada y por la demandante, la Sala
- Por memorial de fs
- Inexistencia de retiro indirecto por acoso laboral, maltrato y cambio de funciones
- El Juez de instancia, en correcta valoración de los hechos y prueba de obrados estableció
- A continuación, refiere a la confesión provocada por la cual la demandante desconocía a que
- Manifiesta, que de las declaraciones escritas (informes) que cursan de fs
- Del informe del Jefe de Gestión Social de 15 de noviembre de 2013 cursante a
- A continuación, se refiere a la declaración del Gerente General de Corani cursante a fs
- Por el informe de recursos humanos se prueba que el supuesto acosador contaba con 37
- Posteriormente, se refiere a la declaración de los testigos: Lic
- Señala que sobre el certificado psicológico que la actora adjuntó a su nota de acogimiento
- A continuación, refiere a documentación generada para la rotación de personal, como política de recursos
- El Auto de Vista, insiste en hacer referencia al memorándum de cambio de funciones que
- Asimismo, el Auto de Vista a fs
- En tal sentido, no hubo retiro indirecto que le haga beneficiaria del desahucio, toda vez
- Del retiro legal de la ex trabajadora por inasistencia injustificada y por incurrir en causales
- Aclara, que toda la correspondencia cursada a la ex trabajadora se tuvo que realizar en
- De otro lado, el Auto de Vista erróneamente señala que la actora no infringió el
- Luego, indica sobre la locución in dubio pro operario, no existe duda alguna sobre la
- Finalmente, se efectuó el depósito de sus beneficios sociales a la cuenta de la Jefatura
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- Fundamentos del caso concreto
- Revisada la documental señalada, en contraste con los fundamentos del Auto de Vista al efecto,
- Ahora sobre toda ésta prueba acusada, corresponde señalar que la misma fue de conocimiento de
- Más allá de lo reiteradamente argumentado por el recurrente que se traduce a una apología
- Nótese que -como se dijo- el recurrente persigue se efectué una nueva valoración de las
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- Sobre el segundo punto relativo al retiro legal de la demandante por inasistencia injustificada y
- En el presente caso, el recurrente argumenta que, por la inasistencia injustificada, la demandante incurrió
- Por otra parte, debe tenerse presente la aplicación del art
- Sobre el tercer punto acusado por el recurrente de que, no se habría valorado el
- El art
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
