Auto Supremo AS/0574/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0574/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Aclara, que toda la correspondencia cursada a la ex trabajadora se tuvo que realizar en

Aclara, que toda la correspondencia cursada a la ex trabajadora se tuvo que realizar en el domicilio de esta y a través de notario de fe pública, toda vez que dejó de asistir a la empresa y no eludía atendernos en su domicilio, lo que no fue objetado, toda vez que las notificaciones con dichos Memorándums, cumplieron su objetivo, referidos a los Nros. COR/GAF-2554-2013 de 5 de septiembre de 2013 y COR/GAF-2683-2013 de 25 de septiembre de 2013, relativos a la inasistencia y riesgo de seguridad que generó, reconocidos en su entrega en el escrito de fs. 238 vta. y por la testigo de cargo Elizabeth Terán, que afirma que la demandante le dijo que le habían dejado notificaciones, por lo que el tribunal de alzada incurre en imprecisiones innecesarias sobre la entrega de tales memorándums que no son objeto de controversia, desconociendo la verdad material o primacía de la realidad ante formalismos innecesario en disonancia con la jurisprudencia