CONSIDERANDO I
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 583/2019
Sucre, 08 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 448/2018
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 81, interpuesto por Ciro René Arciénega Baptista en representación legal de la Caja Nacional de Salud Regional Pando, impugnando el Auto de Vista Nº 116/2018 de 7 de agosto de fs. 77 y vta., pronunciado por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Miguel Ángel Llanos Arce contra la entidad recurrente, el Auto de 23 de noviembre de 2017 de fs. 67 que concedió el recurso, y Auto N° 463/2018 – A, que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 583/2019
Sucre, 08 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 448/2018
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 81, interpuesto por Ciro René Arciénega Baptista en representación legal de la Caja Nacional de Salud Regional Pando, impugnando el Auto de Vista Nº 116/2018 de 7 de agosto de fs. 77 y vta., pronunciado por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Miguel Ángel Llanos Arce contra la entidad recurrente, el Auto de 23 de noviembre de 2017 de fs. 67 que concedió el recurso, y Auto N° 463/2018 – A, que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
- CONSIDERANDO I
- I.1.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- I.1.2 Auto de Vista
- I.2 Motivos del recurso de casación
- El referido auto de vista, motivó a la entidad demandada a través de su representante
- Agrega que se vulneró el art
- CONSIDERANDO II
- Contrariamente, el representante legal de la entidad demandada, sostiene que al trabajador se pagó todos
- Que, a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado Plurinacional del 2009,
- En ese contexto, amerita puntualizar que el derecho del trabajo encuentra como objetivo permanente el
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados minuciosamente los antecedentes procesales, corresponde resolver
- Respecto a que en las instituciones públicas no existen contratos verbales toda vez que la
- Asimismo, se puede advertir que la entidad recurrente cuestiona la valoración de la prueba, al
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin costas en virtud del art. 39 de la Ley 1178
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
