Respecto a que en las instituciones públicas no existen contratos verbales toda vez que la
Respecto a que en las instituciones públicas no existen contratos verbales toda vez que la CNS se sujeta al presupuesto asignado por la Nacional y que este hecho no fue considerado por los juzgadores de instancia, incurriendo en vulneración de los arts. 59 y 64 de la LGT. Cabe aclarar que el invocado art. 59 de la LGT, estipula la prohibición del trabajo de menores en labores peligrosas, insalubres o pesadas, y en ocupaciones que perjudiquen su moralidad, y por otra parte el mencionado art. 64 de la misma disposición legal, se refiere al trabajo en equipos en jornada nocturna; estableciéndose que la normativa invocada por el representante de la entidad recurrente no guarda relación alguna con el reclamo expresado, aspecto que impide a este tribunal, ingresar a una consideración de fondo al carecer su reclamo del vínculo de causalidad entre el hecho denunciado y la normativa invocada
- CONSIDERANDO I
- I.1.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- I.1.2 Auto de Vista
- I.2 Motivos del recurso de casación
- El referido auto de vista, motivó a la entidad demandada a través de su representante
- Agrega que se vulneró el art
- CONSIDERANDO II
- Contrariamente, el representante legal de la entidad demandada, sostiene que al trabajador se pagó todos
- Que, a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado Plurinacional del 2009,
- En ese contexto, amerita puntualizar que el derecho del trabajo encuentra como objetivo permanente el
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados minuciosamente los antecedentes procesales, corresponde resolver
- Respecto a que en las instituciones públicas no existen contratos verbales toda vez que la
- Asimismo, se puede advertir que la entidad recurrente cuestiona la valoración de la prueba, al
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin costas en virtud del art. 39 de la Ley 1178
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
