Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto jurídico son la Ley del Órgano Judicial (Ley Nº 025) y el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en todo lo que sea aplicable a la materia y siempre que no implique vulneración de los principios generales del derecho procesal laboral
- CONSIDERANDO I
- I.1.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- I.1.2 Auto de Vista
- I.2 Motivos del recurso de casación
- El referido auto de vista, motivó a la entidad demandada a través de su representante
- Agrega que se vulneró el art
- CONSIDERANDO II
- Contrariamente, el representante legal de la entidad demandada, sostiene que al trabajador se pagó todos
- Que, a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado Plurinacional del 2009,
- En ese contexto, amerita puntualizar que el derecho del trabajo encuentra como objetivo permanente el
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados minuciosamente los antecedentes procesales, corresponde resolver
- Respecto a que en las instituciones públicas no existen contratos verbales toda vez que la
- Asimismo, se puede advertir que la entidad recurrente cuestiona la valoración de la prueba, al
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin costas en virtud del art. 39 de la Ley 1178
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
