El referido auto de vista, motivó a la entidad demandada a través de su representante
El referido auto de vista, motivó a la entidad demandada a través de su representante legal, a plantear el recurso de casación en el fondo, de fs. 81, manifestando en síntesis:
Que el Tribunal de Apelación vulneró normas sociales e incurrió en apreciación errónea de las pruebas, no analizó que en las instituciones públicas no existen contratos verbales, toda vez que la Caja Nacional de Salud se sujeta al presupuesto nacional asignado, por lo que considera, que se vulneró los arts. 59 y 64 de la Ley General del Trabajo. Por otro lado, señala que se vulneró el art. 3 del D.S 110 de 1 de mayo de 2009, relativo al pago del desahucio; en el caso presente fue por cumplimiento de contrato, en razón, a que en la CNS de acuerdo al presupuesto asignado por gestión se realizan los contratos durante la gestión
Que el Tribunal de Apelación vulneró normas sociales e incurrió en apreciación errónea de las pruebas, no analizó que en las instituciones públicas no existen contratos verbales, toda vez que la Caja Nacional de Salud se sujeta al presupuesto nacional asignado, por lo que considera, que se vulneró los arts. 59 y 64 de la Ley General del Trabajo. Por otro lado, señala que se vulneró el art. 3 del D.S 110 de 1 de mayo de 2009, relativo al pago del desahucio; en el caso presente fue por cumplimiento de contrato, en razón, a que en la CNS de acuerdo al presupuesto asignado por gestión se realizan los contratos durante la gestión
- CONSIDERANDO I
- I.1.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- I.1.2 Auto de Vista
- I.2 Motivos del recurso de casación
- El referido auto de vista, motivó a la entidad demandada a través de su representante
- Agrega que se vulneró el art
- CONSIDERANDO II
- Contrariamente, el representante legal de la entidad demandada, sostiene que al trabajador se pagó todos
- Que, a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado Plurinacional del 2009,
- En ese contexto, amerita puntualizar que el derecho del trabajo encuentra como objetivo permanente el
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados minuciosamente los antecedentes procesales, corresponde resolver
- Respecto a que en las instituciones públicas no existen contratos verbales toda vez que la
- Asimismo, se puede advertir que la entidad recurrente cuestiona la valoración de la prueba, al
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin costas en virtud del art. 39 de la Ley 1178
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
