Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 366 017 de 4 de septiembre de 2017, de fs. 56 a 58 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 6 a 7 vta., por lo que se ordena a la CNS Regional Pando pague al demandante, dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia, el monto de sus beneficios sociales, consistente en: indemnización, desahucio, vacación, en un total de Bs. 29.068 menos la indemnización recibida de Bs. 15.222
- CONSIDERANDO I
- I.1.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- I.1.2 Auto de Vista
- I.2 Motivos del recurso de casación
- El referido auto de vista, motivó a la entidad demandada a través de su representante
- Agrega que se vulneró el art
- CONSIDERANDO II
- Contrariamente, el representante legal de la entidad demandada, sostiene que al trabajador se pagó todos
- Que, a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado Plurinacional del 2009,
- En ese contexto, amerita puntualizar que el derecho del trabajo encuentra como objetivo permanente el
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados minuciosamente los antecedentes procesales, corresponde resolver
- Respecto a que en las instituciones públicas no existen contratos verbales toda vez que la
- Asimismo, se puede advertir que la entidad recurrente cuestiona la valoración de la prueba, al
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin costas en virtud del art. 39 de la Ley 1178
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
