CONSIDERANDO II
PETITORIO: Solicita se case el auto de vista por existir evidente conculcación a las normas legales citadas.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.
Que, con referencia a la relación laboral, motivo del presente recurso, la parte demandante señaló que trabajó en forma regular desde el 2 de mayo de 2013 hasta el 18 de enero de 2017, cuya relación laboral se sujetó a contratos anuales; excepto que en la gestión 2016, la relación se sujetó a contrato verbal de carácter indefinido -como auxiliar de activos fijos- con un sueldo mensual de Bs. 4.158, suscitándose la ruptura laboral por despido forzoso, por lo que demanda sus beneficios sociales
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.
Que, con referencia a la relación laboral, motivo del presente recurso, la parte demandante señaló que trabajó en forma regular desde el 2 de mayo de 2013 hasta el 18 de enero de 2017, cuya relación laboral se sujetó a contratos anuales; excepto que en la gestión 2016, la relación se sujetó a contrato verbal de carácter indefinido -como auxiliar de activos fijos- con un sueldo mensual de Bs. 4.158, suscitándose la ruptura laboral por despido forzoso, por lo que demanda sus beneficios sociales
- CONSIDERANDO I
- I.1.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social
- I.1.2 Auto de Vista
- I.2 Motivos del recurso de casación
- El referido auto de vista, motivó a la entidad demandada a través de su representante
- Agrega que se vulneró el art
- CONSIDERANDO II
- Contrariamente, el representante legal de la entidad demandada, sostiene que al trabajador se pagó todos
- Que, a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado Plurinacional del 2009,
- En ese contexto, amerita puntualizar que el derecho del trabajo encuentra como objetivo permanente el
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados minuciosamente los antecedentes procesales, corresponde resolver
- Respecto a que en las instituciones públicas no existen contratos verbales toda vez que la
- Asimismo, se puede advertir que la entidad recurrente cuestiona la valoración de la prueba, al
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin costas en virtud del art. 39 de la Ley 1178
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
