Auto Supremo AS/0583/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0583/2019

Fecha: 08-Oct-2019

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de

En ese sentido, al haberse establecido que la desvinculación laboral del actor con la entidad demandada –ahora recurrente- fue de manera intempestiva, por despido forzoso, en observancia del art. 13 de la LGT, corresponde reconocer a favor del trabajador el pago de los beneficios sociales demandados, los cuales son irrenunciables conforme determinan los arts. 48. IV de la CPE y 4 de la LGT. Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, no habiéndose identificado vulneración alguna en el auto de vista impugnado, corresponde la aplicación de lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, aplicable en la materia con la permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 81, interpuesto por Ciro René Arciénega Baptista en representación legal de la Caja Nacional de Salud Regional Pando