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3. Refiere que el Tribunal ad quem, al sostener que las autoridades administrativas no se encuentran habilitadas para crear Leyes sustantivas, desconoce lo dispuesto en el art. 115.a) del Código Procesal del Trabajo (CPT) referido a los casos en que procede Litis Consorcio, refiere: “Cuando las acciones se refieren a derechos y obligaciones comunes, se funden sobre los mismos hechos o en el mismo reglamento interno de trabajo, orden de servicio o contrato, pacto, o convenio colectivo.”, enfatizando que el Convenio entre la Confederación Sindical de Trabajadores Ferroviarios y el Gobierno Central de 28 de noviembre de 1995 corriente de fs. 96 a 98 del expediente se encuentra previsto en el adjetivo laboral; en consecuencia, incurrió en errónea interpretación del CPT
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- La solicitud de Aclaración y Complementación de los demandantes fue resuelta mediante el Auto Nº
- Auto de Vista
- El recurso de apelación interpuesto por los demandantes el 30 de mayo de 2017 (fs
- Esta resolución fue objeto de Aclaración y Complementación por parte de los demandantes, resuelto por
- El Auto de Vista y el complementario, motivaron que los demandantes formulen recurso de casación
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
- En el fondo
- Petitorio
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia delibrando en el
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- Si bien es cierto que el demandado, en su recurso de apelación cita 5 puntos
- Concretamente éste artículo señala, siempre que corresponda el mismo trámite, varias personas podrán actuar como
- El caso en análisis, los recurrentes pretenden la interrupción de la prescripción, argumentado Litis Consorcio,
- Resolviendo el recurso en el fondo
- Los convenios colectivos de trabajo son el resultado del derecho que asiste a todos los
- El convenio celebrado entre el Gobierno y el Sindicato de ENFE es una negociación colectiva
- Tomando en cuenta que la prescripción es una institución jurídica específicamente regulada por la LGT
- En el caso concreto, en estricta aplicación de los arts
- Sin perjuicio de lo señalado, en aplicación del principio procesal de seguridad jurídica, los pagos
- Por lo analizado, ante la inexistencia de las vulneraciones que fueron objeto de casación, corresponde
- POR TANTO
- Sin Costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
