POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 283 a 286, interpuesto por Valerio Rocabado Ontiveros, Carlos Tarqui Cala, Lalo Huanca Mamani, Calixto Mamani Loza, Ramiro Walter Fuentes Apaza, Jorge Gregorio Toledo Rodríguez, Máximo Pinto Mamani, Mario Fernández Fernández, Agustín Eustaquio Roque Butrón, Félix Miranda Apaza, Rogelio Villca Albino, Edwin Luciano Báez Loza, Víctor Bustillos Verástegui, Darío Patzi Mendoza y Félix Mamani Apaza; contra el Auto de Vista Nº 63/2018 de 23 de marzo, corriente de fs. 275 a 276 de obrados
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 283 a 286, interpuesto por Valerio Rocabado Ontiveros, Carlos Tarqui Cala, Lalo Huanca Mamani, Calixto Mamani Loza, Ramiro Walter Fuentes Apaza, Jorge Gregorio Toledo Rodríguez, Máximo Pinto Mamani, Mario Fernández Fernández, Agustín Eustaquio Roque Butrón, Félix Miranda Apaza, Rogelio Villca Albino, Edwin Luciano Báez Loza, Víctor Bustillos Verástegui, Darío Patzi Mendoza y Félix Mamani Apaza; contra el Auto de Vista Nº 63/2018 de 23 de marzo, corriente de fs. 275 a 276 de obrados
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- La solicitud de Aclaración y Complementación de los demandantes fue resuelta mediante el Auto Nº
- Auto de Vista
- El recurso de apelación interpuesto por los demandantes el 30 de mayo de 2017 (fs
- Esta resolución fue objeto de Aclaración y Complementación por parte de los demandantes, resuelto por
- El Auto de Vista y el complementario, motivaron que los demandantes formulen recurso de casación
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
- En el fondo
- Petitorio
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia delibrando en el
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- Si bien es cierto que el demandado, en su recurso de apelación cita 5 puntos
- Concretamente éste artículo señala, siempre que corresponda el mismo trámite, varias personas podrán actuar como
- El caso en análisis, los recurrentes pretenden la interrupción de la prescripción, argumentado Litis Consorcio,
- Resolviendo el recurso en el fondo
- Los convenios colectivos de trabajo son el resultado del derecho que asiste a todos los
- El convenio celebrado entre el Gobierno y el Sindicato de ENFE es una negociación colectiva
- Tomando en cuenta que la prescripción es una institución jurídica específicamente regulada por la LGT
- En el caso concreto, en estricta aplicación de los arts
- Sin perjuicio de lo señalado, en aplicación del principio procesal de seguridad jurídica, los pagos
- Por lo analizado, ante la inexistencia de las vulneraciones que fueron objeto de casación, corresponde
- POR TANTO
- Sin Costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
