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4. Refiere que interpreta erróneamente el art. 126 del CPT, que respecto a la prescripción dispone: “La interrupción de la prescripción por la presentación de la demanda por carta del trabajador, en contra de un deudor solidario, produce el mismo efecto respecto de los demás deudores.”. Señalan que no pudo operar la prescripción de su derecho al bono de cesantía, ya que bajo la figura jurídica del Litis Consorcio, las demandas iniciadas en Santa Cruz por sus ex compañeros de trabajo en ENFE, a quienes se les otorgó ese derecho, habrían interrumpido el término de la prescripción
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- La solicitud de Aclaración y Complementación de los demandantes fue resuelta mediante el Auto Nº
- Auto de Vista
- El recurso de apelación interpuesto por los demandantes el 30 de mayo de 2017 (fs
- Esta resolución fue objeto de Aclaración y Complementación por parte de los demandantes, resuelto por
- El Auto de Vista y el complementario, motivaron que los demandantes formulen recurso de casación
- 1
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- En el fondo
- Petitorio
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia delibrando en el
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- Si bien es cierto que el demandado, en su recurso de apelación cita 5 puntos
- Concretamente éste artículo señala, siempre que corresponda el mismo trámite, varias personas podrán actuar como
- El caso en análisis, los recurrentes pretenden la interrupción de la prescripción, argumentado Litis Consorcio,
- Resolviendo el recurso en el fondo
- Los convenios colectivos de trabajo son el resultado del derecho que asiste a todos los
- El convenio celebrado entre el Gobierno y el Sindicato de ENFE es una negociación colectiva
- Tomando en cuenta que la prescripción es una institución jurídica específicamente regulada por la LGT
- En el caso concreto, en estricta aplicación de los arts
- Sin perjuicio de lo señalado, en aplicación del principio procesal de seguridad jurídica, los pagos
- Por lo analizado, ante la inexistencia de las vulneraciones que fueron objeto de casación, corresponde
- POR TANTO
- Sin Costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
