Auto Supremo AS/0584/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0584/2019

Fecha: 09-Oct-2019

En el caso concreto, en estricta aplicación de los arts

Si bien el art. 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que los derechos laborales y los beneficios sociales son imprescriptibles, su vigencia es a partir del 7 de febrero de 2009, fecha de promulgación de la Norma Suprema, por la irretroactividad de la norma establecida en el art. 123.
En el caso concreto, en estricta aplicación de los arts. 120 y 163 de la LGT y su Decreto Reglamentario, estamos frente a la prescripción de la acción y del derecho, lo que quiere decir que, ante el transcurso de los dos años, los 15 demandados dejaron prescribir el pago de los $us1.000 por año de servicio en ENFE, prescripción que ahora no pueden alegar interrumpida por las demandas tramitadas en la ciudad de Santa Cruz, toda vez que estos procesos por el informe de Auditoría Interna (Anexos I y II) se encuentran con procesos legales contra el juzgador que dispuso el pago del bono de cesantía, por los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, incumplimiento de deberes, prevaricato y daño calificado