La solicitud de Aclaración y Complementación de los demandantes fue resuelta mediante el Auto Nº
La demanda laboral de pago de bono de cesantía, incoada por Valerio Rocabado Ontiveros y Otros contra ENFE, mereció la Sentencia Nº 119/2017 de 16 de mayo, cursante de fs. 232 a 243 de obrados, dictada por la Juez de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la Capital, en la Jurisdicción del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró PROBADA la excepción perentoria de prescripción e IMPROBADA la demanda.
La solicitud de Aclaración y Complementación de los demandantes fue resuelta mediante el Auto Nº 209/2017 de 23 de mayo, de fs. 247, y declarando no ha lugar a lo solicitado
La solicitud de Aclaración y Complementación de los demandantes fue resuelta mediante el Auto Nº 209/2017 de 23 de mayo, de fs. 247, y declarando no ha lugar a lo solicitado
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- La solicitud de Aclaración y Complementación de los demandantes fue resuelta mediante el Auto Nº
- Auto de Vista
- El recurso de apelación interpuesto por los demandantes el 30 de mayo de 2017 (fs
- Esta resolución fue objeto de Aclaración y Complementación por parte de los demandantes, resuelto por
- El Auto de Vista y el complementario, motivaron que los demandantes formulen recurso de casación
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- En el fondo
- Petitorio
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia delibrando en el
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- Si bien es cierto que el demandado, en su recurso de apelación cita 5 puntos
- Concretamente éste artículo señala, siempre que corresponda el mismo trámite, varias personas podrán actuar como
- El caso en análisis, los recurrentes pretenden la interrupción de la prescripción, argumentado Litis Consorcio,
- Resolviendo el recurso en el fondo
- Los convenios colectivos de trabajo son el resultado del derecho que asiste a todos los
- El convenio celebrado entre el Gobierno y el Sindicato de ENFE es una negociación colectiva
- Tomando en cuenta que la prescripción es una institución jurídica específicamente regulada por la LGT
- En el caso concreto, en estricta aplicación de los arts
- Sin perjuicio de lo señalado, en aplicación del principio procesal de seguridad jurídica, los pagos
- Por lo analizado, ante la inexistencia de las vulneraciones que fueron objeto de casación, corresponde
- POR TANTO
- Sin Costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
