Partiendo de la premisa que la valoración de la prueba es incensurable en casación, debemos
Partiendo de la premisa que la valoración de la prueba es incensurable en casación, debemos remitirnos a los arts. 3.j) y 158 del CPT, que disponen, el juzgador laboral no se encuentra sujeto a la tarifa legal de las pruebas, pudiendo apreciar las mismas de manera libre, formando su convencimiento, inspirado en los principios científicos que informan la crítica de la prueba, atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes, con la condición de motivar sus fallos, precisando los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento; en consecuencia, cada proceso tiene su identidad y debe ser resuelto atendiendo esas particularidades; por lo que, no corresponde aplicar la jurisprudencia citada por el recurrente, ya que la problemática del caso que nos ocupa, no se asemeja a la de los referidos Autos Supremos. Por lo analizado, ante la inexistencia de las vulneraciones que fueron objeto de casación, corresponde la aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, aplicado al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- En consecuencia, dispuso que MULTICELL SRL pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia la
- Auto de Vista
- El recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada el 12 de febrero de 2016
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACION
- Señalando que el sueldo que percibía la demandante era de Bs l
- Respecto al certificado de fs
- Detallando lo dispuesto en el art
- Desahucio
- Sostiene que las pruebas, documental de fs
- Señala que los de instancia no dieron cumplimiento a lo establecido en los arts
- Petitorio
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia delibrando en el
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre las trabajadoras para con el empleador, basada
- IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- El recurso de casación objeto de estudio impugna el sueldo promedio indemnizable y el pago
- Sobre el sueldo promedio indemnizable
- Efectivamente la prueba de fs
- A mayor fundamentación, se aclara que la inclusión al salario promedio indemnizable, el monto percibido
- En atención a los argumentos vertidos, se evidencia que no es
- Sobre el desahucio
- Toda vez que el pago de desahucio se encuentra relacionado con el despido intempestivo por
- En el caso concreto, la empresa recurrente sostiene que la prueba de fs
- consecuencia del reiterado maltrato psicol6gico recibido del gerente general y
- Partiendo de la premisa que la valoración de la prueba es incensurable en casación, debemos
- POR TANTO
- Con Costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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