Auto Supremo AS/0587/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0587/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Partiendo de la premisa que la valoración de la prueba es incensurable en casación, debemos

Partiendo de la premisa que la valoración de la prueba es incensurable en casación, debemos remitirnos a los arts. 3.j) y 158 del CPT, que disponen, el juzgador laboral no se encuentra sujeto a la tarifa legal de las pruebas, pudiendo apreciar las mismas de manera libre, formando su convencimiento, inspirado en los principios científicos que informan la crítica de la prueba, atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes, con la condición de motivar sus fallos, precisando los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento; en consecuencia, cada proceso tiene su identidad y debe ser resuelto atendiendo esas particularidades; por lo que, no corresponde aplicar la jurisprudencia citada por el recurrente, ya que la problemática del caso que nos ocupa, no se asemeja a la de los referidos Autos Supremos. Por lo analizado, ante la inexistencia de las vulneraciones que fueron objeto de casación, corresponde la aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, aplicado al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo