se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre las trabajadoras para con el empleador, basada
La estructura y diseño normativo dispuesto por la Constitución Política del Estado (CPE), brinda especial y trascendental protección a los trabajadores, considerados la principal fuerza productiva de la sociedad; tanto es así que, principios procesales inherentes al Derecho Laboral han sido elevados a rango constitucional, así el art. 48.II de la Norma Suprema, señala que: "Las normas laborales se interpretarían y aplicarían bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador",
Adicionalmente, el art. 3 del Código Procesal del Trabajo, detalla los principios del derecho procesal laboral en: gratuidad, inmediación, publicidad, impulso de oficio, preclusión, lealtad procesal, proteccionismo, inversión de la prueba, concentración y libre apreciación de la prueba. Siendo uno de los pilares que compone el núcleo del Derecho Laboral sustantivo, el principio protector, cuyo carácter general es la aplicación de la norma y/o situación más beneficiosa al trabajador. Bajo esa premisa, la conclusión gicaarriba al hecho de que el principio protector inherente al Derecho Sustantivo Laboral, comprende de modo cierto e inevitable al Derecho Adjetivo Laboral; no pudiendo entenderse una práctica procesal laboral, sino, desde una perspectiva tuitiva, pues un sentido contrario diluiría no solo las principios generales de la materia, sino, conformaría cauces contrarios a los fines que la propia Constitución señala y persigue. Esta afirmación
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se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre las trabajadoras para con el empleador, basada no simplemente en una distinta condición económica o distinta condición de recursos existente entre ambos, sino en la posición y rol que los primeros ocupan dentro del trato jurídico que las enlaza, a saber, la relación de subordinación y dependencia. Respaldando esta aseveración, el Tribunal Constitucional de España, mediante la Sentencia 3/1983 de 25 de enero, señala: "La indicada desigualdad del trabajador se corrige, por tanto, también mediante normas procesales, cuyo contenido expresa diferencias jurídicas que impidiere o reducen la desigualdad material y que no pueden recibir una valoraci6n negativa, en la medida en que la desigualdad procesal establecida aparezca razonablemente ligada a tal finalidad y sea proporcionada a la desigualdad material existente"
Adicionalmente, el art. 3 del Código Procesal del Trabajo, detalla los principios del derecho procesal laboral en: gratuidad, inmediación, publicidad, impulso de oficio, preclusión, lealtad procesal, proteccionismo, inversión de la prueba, concentración y libre apreciación de la prueba. Siendo uno de los pilares que compone el núcleo del Derecho Laboral sustantivo, el principio protector, cuyo carácter general es la aplicación de la norma y/o situación más beneficiosa al trabajador. Bajo esa premisa, la conclusión gicaarriba al hecho de que el principio protector inherente al Derecho Sustantivo Laboral, comprende de modo cierto e inevitable al Derecho Adjetivo Laboral; no pudiendo entenderse una práctica procesal laboral, sino, desde una perspectiva tuitiva, pues un sentido contrario diluiría no solo las principios generales de la materia, sino, conformaría cauces contrarios a los fines que la propia Constitución señala y persigue. Esta afirmación
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se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre las trabajadoras para con el empleador, basada no simplemente en una distinta condición económica o distinta condición de recursos existente entre ambos, sino en la posición y rol que los primeros ocupan dentro del trato jurídico que las enlaza, a saber, la relación de subordinación y dependencia. Respaldando esta aseveración, el Tribunal Constitucional de España, mediante la Sentencia 3/1983 de 25 de enero, señala: "La indicada desigualdad del trabajador se corrige, por tanto, también mediante normas procesales, cuyo contenido expresa diferencias jurídicas que impidiere o reducen la desigualdad material y que no pueden recibir una valoraci6n negativa, en la medida en que la desigualdad procesal establecida aparezca razonablemente ligada a tal finalidad y sea proporcionada a la desigualdad material existente"
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- En consecuencia, dispuso que MULTICELL SRL pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia la
- Auto de Vista
- El recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada el 12 de febrero de 2016
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACION
- Señalando que el sueldo que percibía la demandante era de Bs l
- Respecto al certificado de fs
- Detallando lo dispuesto en el art
- Desahucio
- Sostiene que las pruebas, documental de fs
- Señala que los de instancia no dieron cumplimiento a lo establecido en los arts
- Petitorio
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia delibrando en el
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre las trabajadoras para con el empleador, basada
- IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- El recurso de casación objeto de estudio impugna el sueldo promedio indemnizable y el pago
- Sobre el sueldo promedio indemnizable
- Efectivamente la prueba de fs
- A mayor fundamentación, se aclara que la inclusión al salario promedio indemnizable, el monto percibido
- En atención a los argumentos vertidos, se evidencia que no es
- Sobre el desahucio
- Toda vez que el pago de desahucio se encuentra relacionado con el despido intempestivo por
- En el caso concreto, la empresa recurrente sostiene que la prueba de fs
- consecuencia del reiterado maltrato psicol6gico recibido del gerente general y
- Partiendo de la premisa que la valoración de la prueba es incensurable en casación, debemos
- POR TANTO
- Con Costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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