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    Auto Supremo AS/0597/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0597/2019

    Fecha: 22-Oct-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Planteada la demanda coactiva fiscal por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, y tramitado el
    • Auto de Vista
    • En conocimiento de la Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando interpuso recurso de apelación,
    • Notificados con esta determinación interpusieron recurso de casación en el fondo y en la forma,
    • En cumplimento de esta decisión y conforme a la apelación efectuada, la Sala Única del
    • Cumpliendo lo dispuesto en el Auto Supremo N° 160 de 12 de abril de 2018,
    • En conocimiento del indicado Auto de Vista, la empresa Ovando S
    • 1
    • La CGE ignora la eficacia de los actos jurídicos contenidos en el art
    • Debería considerarse los arts
    • 2
    • Asimismo, se evidencia de fs
    • Indica que conforme al art
    • 3
    • 4
    • Señala que no existiría norma alguna que permita a la contraloría anular un contrato por
    • Señala que no existe incumplimiento en la entrega de los bienes, porque debe presumirse legitimo
    • Que se desconoce la buena fe y el efecto que tiene todo contrato entre las
    • Señala el Auto de Vista que no aplica al caso el Código Civil haciendo referencia
    • 6
    • Señala que la propia jurisprudencia de la Sala Única ha sido vulnerada en el presente
    • Petitorio
    • Solicita que se dicte resolución casando el Auto de Vista impugnado, y al efecto confirme
    • Señala que el Auto de Vista realiza una interpretación errónea del art
    • Que se incumplió el art
    • El actuar de la CGE no tiene sustento para anular el contrato complementario suscrito, habiéndose
    • Señala al igual que el anterior recurrente los casos siguientes
    • c)La Sentencia 03/2015 de 28 de enero que declara improbada la demanda contra OVANDO S
    • Expuestos así los argumentos de los recursos de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
    • En la forma
    • Entendiendo que la congruencia limita al juzgador a realizar las actuaciones dentro el marco de
    • Conforme a lo expuesto, se entiende que la congruencia de las resoluciones al que se
    • En el caso en análisis, debe considerarse que dentro los hechos discutidos se encuentra la
    • En ese entendido lo expuesto en el punto 7 del memorial cursante a fs
    • Asimismo, señalan que se violentó la congruencia de las resoluciones al aplicar el inc
    • Conforme a lo expuesto se advierte que no existe vulneración a lo dispuesto en el
    • En merito a la inexistencia de causal de nulidad, toda vez que el Auto der
    • Al respecto, es necesario tener en cuenta que este recurso es considerado como un medio
    • En ese marco, contra la Sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación, en
    • Asimismo, debe considerarse que la solicitud de modificación de plazo es realizada por la empresa
    • 7
    • Conforme a lo expuesto se advierte que el Tribunal de alzada al emitir el Auto
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase.-

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