Auto Supremo AS/0597/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0597/2019

Fecha: 22-Oct-2019

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2.- Se ha señalado que no se anula el contrato modificatorio 23/2006.”
Pudiendo advertir con el contenido del Auto de Vista de 16 de julio de 2018, que no existe contradicción alguna, entendiéndose que si bien el contrato modificatorio N° 23/2006 no fue declarado nulo por ninguna autoridad administrativa ni judicial, el mismo no exime de la penalidad generada por el incumplimiento al plazo establecido en el contrato N° 017/2006, porque al momento de la firma de la modificación ya se encontraba generada la multa, debiendo entender que al ser un contrato con el Estado el que fue incumplido no puede ser subsanado cuando ya se ha dado las condiciones para la penalidad, pretendiendo beneficiar de forma indebida a una empresa con la suscripción de un contrato modificatorio que no cumple con las condiciones de la cláusula vigésima primera del contrato N° 017/2006 y cuando la sanción ya debió ser ejecutada antes por la entidad Estatal, esto considerando que la condición para la penalidad se adecua el hecho acontecido; es decir, el incumplimiento del plazo pretende ser subsanado cuando ya se generó la sanción.
7.Respecto a las Sentencias y Autos de Vista señalados en los recursos y que serían idénticos al caso en análisis, se debe considerar que los mismos no generan jurisprudencia vinculante; asimismo, debe considerarse que los Autos de Vista y los Autos Supremos acompañados a los recursos de casación cursantes en las literales de fs. 720 a 765 y fs. 778 a 813, no son aplicables al presente caso porque de la lectura de los mismos se establece que los mismos analizan la nulidad de los contratos de modificación y estos habrían sido suscritos antes de ingresar en el incumplimiento del plazo, extremos por los cuales no son aplicables al presente caso, puesto que no son idénticos, porque los hechos son diversos a los analizados en el presente caso, lo que genera que los casos tengan distintos resultados