Entendiendo que la congruencia limita al juzgador a realizar las actuaciones dentro el marco de
Los recurrentes alegan que los Vocales de Sala habrían infringido la congruencia de las resoluciones al haber introducido en el Auto de Vista aspectos que no fueron apelados por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, al respecto la Sentencia Constitucional 114/2018-S3 d 10 de abril, señaló:
“En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 1083/2014 de 10 de junio, sostuvo que el principio de congruencia: ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión”
Entendiendo que la congruencia limita al juzgador a realizar las actuaciones dentro el marco de los discutido por las partes; sin embargo, esto no restringe al juzgador a la aplicación del principio de iura novit curia, que es entendido por el Auto Supremo 381/2017 de 12 de abril, emitido por la Sala Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, como:
“El empleo del referido principio supone que el Juez es quien debe conocer el derecho y debe aplicarlo libremente sin que se encuentre constreñido al encuadre normativo alegado por las partes, lo que de ninguna manera supone permisión en sentido de alejarse del principio de congruencia, toda vez que el principio iura novit curia supone que en la Sentencia se aplicará el derecho que el Tribunal considere corresponder para la solución de las cuestiones pretendidas, pero sin alterar ni sustituir las pretensiones deducidas ni los hechos en que las partes fundan las mismas, ello en aras de resguardar el principio dispositivo en virtud al cual el Juez no puede de oficio suplir las pretensiones demandas por las partes
“En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 1083/2014 de 10 de junio, sostuvo que el principio de congruencia: ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión”
Entendiendo que la congruencia limita al juzgador a realizar las actuaciones dentro el marco de los discutido por las partes; sin embargo, esto no restringe al juzgador a la aplicación del principio de iura novit curia, que es entendido por el Auto Supremo 381/2017 de 12 de abril, emitido por la Sala Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, como:
“El empleo del referido principio supone que el Juez es quien debe conocer el derecho y debe aplicarlo libremente sin que se encuentre constreñido al encuadre normativo alegado por las partes, lo que de ninguna manera supone permisión en sentido de alejarse del principio de congruencia, toda vez que el principio iura novit curia supone que en la Sentencia se aplicará el derecho que el Tribunal considere corresponder para la solución de las cuestiones pretendidas, pero sin alterar ni sustituir las pretensiones deducidas ni los hechos en que las partes fundan las mismas, ello en aras de resguardar el principio dispositivo en virtud al cual el Juez no puede de oficio suplir las pretensiones demandas por las partes
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda coactiva fiscal por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, y tramitado el
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando interpuso recurso de apelación,
- Notificados con esta determinación interpusieron recurso de casación en el fondo y en la forma,
- En cumplimento de esta decisión y conforme a la apelación efectuada, la Sala Única del
- Cumpliendo lo dispuesto en el Auto Supremo N° 160 de 12 de abril de 2018,
- En conocimiento del indicado Auto de Vista, la empresa Ovando S
- 1
- La CGE ignora la eficacia de los actos jurídicos contenidos en el art
- Debería considerarse los arts
- 2
- Asimismo, se evidencia de fs
- Indica que conforme al art
- 3
- 4
- Señala que no existiría norma alguna que permita a la contraloría anular un contrato por
- Señala que no existe incumplimiento en la entrega de los bienes, porque debe presumirse legitimo
- Que se desconoce la buena fe y el efecto que tiene todo contrato entre las
- Señala el Auto de Vista que no aplica al caso el Código Civil haciendo referencia
- 6
- Señala que la propia jurisprudencia de la Sala Única ha sido vulnerada en el presente
- Petitorio
- Solicita que se dicte resolución casando el Auto de Vista impugnado, y al efecto confirme
- Señala que el Auto de Vista realiza una interpretación errónea del art
- Que se incumplió el art
- El actuar de la CGE no tiene sustento para anular el contrato complementario suscrito, habiéndose
- Señala al igual que el anterior recurrente los casos siguientes
- c)La Sentencia 03/2015 de 28 de enero que declara improbada la demanda contra OVANDO S
- Expuestos así los argumentos de los recursos de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En la forma
- Entendiendo que la congruencia limita al juzgador a realizar las actuaciones dentro el marco de
- Conforme a lo expuesto, se entiende que la congruencia de las resoluciones al que se
- En el caso en análisis, debe considerarse que dentro los hechos discutidos se encuentra la
- En ese entendido lo expuesto en el punto 7 del memorial cursante a fs
- Asimismo, señalan que se violentó la congruencia de las resoluciones al aplicar el inc
- Conforme a lo expuesto se advierte que no existe vulneración a lo dispuesto en el
- En merito a la inexistencia de causal de nulidad, toda vez que el Auto der
- Al respecto, es necesario tener en cuenta que este recurso es considerado como un medio
- En ese marco, contra la Sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación, en
- Asimismo, debe considerarse que la solicitud de modificación de plazo es realizada por la empresa
- 7
- Conforme a lo expuesto se advierte que el Tribunal de alzada al emitir el Auto
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
