Auto Supremo AS/0597/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0597/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Entendiendo que la congruencia limita al juzgador a realizar las actuaciones dentro el marco de

Los recurrentes alegan que los Vocales de Sala habrían infringido la congruencia de las resoluciones al haber introducido en el Auto de Vista aspectos que no fueron apelados por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, al respecto la Sentencia Constitucional 114/2018-S3 d 10 de abril, señaló:
“En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 1083/2014 de 10 de junio, sostuvo que el principio de congruencia: ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión”
Entendiendo que la congruencia limita al juzgador a realizar las actuaciones dentro el marco de los discutido por las partes; sin embargo, esto no restringe al juzgador a la aplicación del principio de iura novit curia, que es entendido por el Auto Supremo 381/2017 de 12 de abril, emitido por la Sala Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, como:
“El empleo del referido principio supone que el Juez es quien debe conocer el derecho y debe aplicarlo libremente sin que se encuentre constreñido al encuadre normativo alegado por las partes, lo que de ninguna manera supone permisión en sentido de alejarse del principio de congruencia, toda vez que el principio iura novit curia supone que en la Sentencia se aplicará el derecho que el Tribunal considere corresponder para la solución de las cuestiones pretendidas, pero sin alterar ni sustituir las pretensiones deducidas ni los hechos en que las partes fundan las mismas, ello en aras de resguardar el principio dispositivo en virtud al cual el Juez no puede de oficio suplir las pretensiones demandas por las partes