En cumplimento de esta decisión y conforme a la apelación efectuada, la Sala Única del
Subsanado el error procesal en el que incurrió el Tribunal de apelación, mediante decreto de 27 de enero de 2016, a fs. 632, concediendo ambos recursos interpuestos, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, pronuncio el Auto Supremo Nº 134 de 6 de mayo de 2016, de fs. 640 a 642, anulando el Auto de Vista de 20 de abril de 2015, por carecer de fundamento jurídico que haga razonable la decisión del porque se revocó la Sentencia y se declaró probada la demanda.
En cumplimento de esta decisión y conforme a la apelación efectuada, la Sala Única del Tribunal Departamental de Pando, pronunció el Auto de Vista de 10 de octubre de 2016, de fs. 648 a 651, confirmando la Sentencia de primera instancia; Resolución que fue recurrida de casación por memorial cursante a fs. 656 a 661 vta.; remitido el expediente la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo Nº 160 de 12 de abril de 2018, anulando obrados, hasta el Auto de Vista de 10 de octubre de 2016, para que se emita nueva resolución resolviendo los agravios contenidos en la apelación respetando los principio de congruencia y observando el debido proceso en sus vertientes fundamentación y motivación
En cumplimento de esta decisión y conforme a la apelación efectuada, la Sala Única del Tribunal Departamental de Pando, pronunció el Auto de Vista de 10 de octubre de 2016, de fs. 648 a 651, confirmando la Sentencia de primera instancia; Resolución que fue recurrida de casación por memorial cursante a fs. 656 a 661 vta.; remitido el expediente la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo Nº 160 de 12 de abril de 2018, anulando obrados, hasta el Auto de Vista de 10 de octubre de 2016, para que se emita nueva resolución resolviendo los agravios contenidos en la apelación respetando los principio de congruencia y observando el debido proceso en sus vertientes fundamentación y motivación
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda coactiva fiscal por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, y tramitado el
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando interpuso recurso de apelación,
- Notificados con esta determinación interpusieron recurso de casación en el fondo y en la forma,
- En cumplimento de esta decisión y conforme a la apelación efectuada, la Sala Única del
- Cumpliendo lo dispuesto en el Auto Supremo N° 160 de 12 de abril de 2018,
- En conocimiento del indicado Auto de Vista, la empresa Ovando S
- 1
- La CGE ignora la eficacia de los actos jurídicos contenidos en el art
- Debería considerarse los arts
- 2
- Asimismo, se evidencia de fs
- Indica que conforme al art
- 3
- 4
- Señala que no existiría norma alguna que permita a la contraloría anular un contrato por
- Señala que no existe incumplimiento en la entrega de los bienes, porque debe presumirse legitimo
- Que se desconoce la buena fe y el efecto que tiene todo contrato entre las
- Señala el Auto de Vista que no aplica al caso el Código Civil haciendo referencia
- 6
- Señala que la propia jurisprudencia de la Sala Única ha sido vulnerada en el presente
- Petitorio
- Solicita que se dicte resolución casando el Auto de Vista impugnado, y al efecto confirme
- Señala que el Auto de Vista realiza una interpretación errónea del art
- Que se incumplió el art
- El actuar de la CGE no tiene sustento para anular el contrato complementario suscrito, habiéndose
- Señala al igual que el anterior recurrente los casos siguientes
- c)La Sentencia 03/2015 de 28 de enero que declara improbada la demanda contra OVANDO S
- Expuestos así los argumentos de los recursos de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En la forma
- Entendiendo que la congruencia limita al juzgador a realizar las actuaciones dentro el marco de
- Conforme a lo expuesto, se entiende que la congruencia de las resoluciones al que se
- En el caso en análisis, debe considerarse que dentro los hechos discutidos se encuentra la
- En ese entendido lo expuesto en el punto 7 del memorial cursante a fs
- Asimismo, señalan que se violentó la congruencia de las resoluciones al aplicar el inc
- Conforme a lo expuesto se advierte que no existe vulneración a lo dispuesto en el
- En merito a la inexistencia de causal de nulidad, toda vez que el Auto der
- Al respecto, es necesario tener en cuenta que este recurso es considerado como un medio
- En ese marco, contra la Sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación, en
- Asimismo, debe considerarse que la solicitud de modificación de plazo es realizada por la empresa
- 7
- Conforme a lo expuesto se advierte que el Tribunal de alzada al emitir el Auto
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
