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5.El Auto de 30 de agosto de 2018 en su numeral 2 señala que no se ha anulado el Contrato Modificatoria N° 23/2006, lo que sería contradictorio con el Auto de Vista impugnado, al indicar que el contrato señalado no puede ser tomado en cuenta y que el plazo que dicho contrato establece no es aplicable y por otro lado señale que se mantiene vigente.
6.Refiere que dentro casos idénticos, con la misma génesis (informe de CGE) y la misma causalidad Jurídica, los mismos antecedentes de hecho e idéntica normativa, teniendo en ellos:
a)La Sentencia 01/2015 de 19 de enero que declara improbada la demanda contra TOYOSA S.A., confirmada por el Auto de Vista de 3 de noviembre de 2015
6.Refiere que dentro casos idénticos, con la misma génesis (informe de CGE) y la misma causalidad Jurídica, los mismos antecedentes de hecho e idéntica normativa, teniendo en ellos:
a)La Sentencia 01/2015 de 19 de enero que declara improbada la demanda contra TOYOSA S.A., confirmada por el Auto de Vista de 3 de noviembre de 2015
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda coactiva fiscal por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, y tramitado el
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando interpuso recurso de apelación,
- Notificados con esta determinación interpusieron recurso de casación en el fondo y en la forma,
- En cumplimento de esta decisión y conforme a la apelación efectuada, la Sala Única del
- Cumpliendo lo dispuesto en el Auto Supremo N° 160 de 12 de abril de 2018,
- En conocimiento del indicado Auto de Vista, la empresa Ovando S
- 1
- La CGE ignora la eficacia de los actos jurídicos contenidos en el art
- Debería considerarse los arts
- 2
- Asimismo, se evidencia de fs
- Indica que conforme al art
- 3
- 4
- Señala que no existiría norma alguna que permita a la contraloría anular un contrato por
- Señala que no existe incumplimiento en la entrega de los bienes, porque debe presumirse legitimo
- Que se desconoce la buena fe y el efecto que tiene todo contrato entre las
- Señala el Auto de Vista que no aplica al caso el Código Civil haciendo referencia
- 6
- Señala que la propia jurisprudencia de la Sala Única ha sido vulnerada en el presente
- Petitorio
- Solicita que se dicte resolución casando el Auto de Vista impugnado, y al efecto confirme
- Señala que el Auto de Vista realiza una interpretación errónea del art
- Que se incumplió el art
- El actuar de la CGE no tiene sustento para anular el contrato complementario suscrito, habiéndose
- Señala al igual que el anterior recurrente los casos siguientes
- c)La Sentencia 03/2015 de 28 de enero que declara improbada la demanda contra OVANDO S
- Expuestos así los argumentos de los recursos de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- En la forma
- Entendiendo que la congruencia limita al juzgador a realizar las actuaciones dentro el marco de
- Conforme a lo expuesto, se entiende que la congruencia de las resoluciones al que se
- En el caso en análisis, debe considerarse que dentro los hechos discutidos se encuentra la
- En ese entendido lo expuesto en el punto 7 del memorial cursante a fs
- Asimismo, señalan que se violentó la congruencia de las resoluciones al aplicar el inc
- Conforme a lo expuesto se advierte que no existe vulneración a lo dispuesto en el
- En merito a la inexistencia de causal de nulidad, toda vez que el Auto der
- Al respecto, es necesario tener en cuenta que este recurso es considerado como un medio
- En ese marco, contra la Sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación, en
- Asimismo, debe considerarse que la solicitud de modificación de plazo es realizada por la empresa
- 7
- Conforme a lo expuesto se advierte que el Tribunal de alzada al emitir el Auto
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
