Auto Supremo AS/0597/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0597/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Asimismo, debe considerarse que la solicitud de modificación de plazo es realizada por la empresa

Asimismo, debe considerarse que la solicitud de modificación de plazo es realizada por la empresa contratada mediante nota de 3 de agosto de 2006, el día 91 de la suscripción del contrato; vale decir, fuera del plazo establecido en la cláusula cuarta del contrato N° 17/2006; entonces, se advierte el incumplimiento del plazo pactado, lo cual pretende ser corregido posteriormente con el Contrato Modificatorio N° 23/2006, sin considerar que producido el incumplimiento, ya no se podía modificar el plazo por encontrarse vencido, porque la consecuencia legal ya ha sido generada y la multa correspondiente debió ser aplicada, razones entendidas y explicadas de forma similar en el Auto de vista impugnado, por lo que no se advierte error alguno que pueda ser atendido por este Tribunal