Auto Supremo AS/0599/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0599/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Así en el presente caso, ENTEL S

Así en el presente caso, ENTEL S.A., y el Tribunal Ad quem, argumentan que no se cumplen con los elementos que hacen a la relación laboral establecidos en la normativa desarrollada precedentemente, arguyendo una interpretación errónea por parte del Tribunal de alzada de la citada normativa; pero en base a todo lo relacionado, debemos entender que el contrato de “prestación de servicios comerciales” de 1 de agosto de 2012, cursante de fs. 5 a 9, no es un contrato de prestación de servicios de índole civil, sino constituye un contrato del que nace una relación laboral, como se determinó en primera instancia, conforme las siguientes consideraciones, que deben ser entendidas bajo los principios desarrollados supra y según el art. 5 del DS Nº 26899 en concordancia con el art. 48.III de la CPE, desarrollados precedentemente; al no ser una relación jurídica civil, sino una relación laboral, no puede constituirse en función a los arts. 450 y 453 del CC, porque los elementos constitutivos de este contrato, no encajan a estas figuras jurídicas y corresponde precautelar los derechos y beneficios del trabajador, por la prestación de su trabajo, que en el caso de autos, pretenden ser burlados por el empleador encubriendo una relación laboral, por ello es que cuando se identifica alguna modalidad de contratación que pretenda atribuírsele las características de contrato civil o comercial y que tienda a encubrir la relación laboral, no puede surtir efectos como tales, debiendo prevalecer el principio de primacía de la realidad sobre la relación aparente