Señala que, el auto de vista recurrido refiere que la sentencia no ha valorado las
Manifiesta, que el auto de vista impugnado al revocar la sentencia y en consecuencia declarar improbada la demanda bajo el argumento que el contrato suscrito de fs. 5 a 9 “Contrato de Prestaciones de Servicios Comerciales” se encontraría amparado en disposiciones previstas en el Código Civil y Código Comercial siendo abismal la diferencia con un contrato de trabajo propiamente dicho.
Continúa y cita el art. 5 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, así como el Auto Supremo 369 de 2 de junio de 2015, señala que la jueza de primera instancia en el punto referente a la relación laboral estableció el vínculo jurídico de acuerdo al art. 2 de la Ley General del Trabajo y D.S. 23570, además argumentó que: “…la parte demandante en su calidad de vendedora y la parte demandada ENTEL S.A., haciendo constar el rol de comisionista…” de acuerdo al art. 154 del Código Procesal del Trabajo.
Señala que, el auto de vista recurrido refiere que la sentencia no ha valorado las pruebas de descargo entre ellas las facturas (fs. 145 a 148) “…mediante la cuales la actora percibía remuneración por la prestación de servicios comerciales conciliados, los cuales difieren cada mes de pago por lo tanto no se puede establecer como un salario menciona o quincenal sujeto a las normas laborales…”, luego cita el Auto Supremo N° 130 de 2 de abril de 2018
Continúa y cita el art. 5 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, así como el Auto Supremo 369 de 2 de junio de 2015, señala que la jueza de primera instancia en el punto referente a la relación laboral estableció el vínculo jurídico de acuerdo al art. 2 de la Ley General del Trabajo y D.S. 23570, además argumentó que: “…la parte demandante en su calidad de vendedora y la parte demandada ENTEL S.A., haciendo constar el rol de comisionista…” de acuerdo al art. 154 del Código Procesal del Trabajo.
Señala que, el auto de vista recurrido refiere que la sentencia no ha valorado las pruebas de descargo entre ellas las facturas (fs. 145 a 148) “…mediante la cuales la actora percibía remuneración por la prestación de servicios comerciales conciliados, los cuales difieren cada mes de pago por lo tanto no se puede establecer como un salario menciona o quincenal sujeto a las normas laborales…”, luego cita el Auto Supremo N° 130 de 2 de abril de 2018
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- I.2.- Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 103/18 de 11 de mayo (fojas
- Que, del referido auto de vista, Sirlhey Nataly Escobar Linares interpuso recurso de casación de
- Señala que, el auto de vista recurrido refiere que la sentencia no ha valorado las
- Petitorio
- Concluyó, solicitando se case el Auto de Vista 103/18 y en consecuencia se disponga el
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
- ENTEL S
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, en el recurso de casación,
- Que, conforme a la nueva visión de la justicia boliviana enmarcada en la Constitución Política
- El fundamento principal del recurso que se examina, está referido a que supuestamente entre la
- Para ingresar a considerar el recurso de casación en el fondo, debe establecerse de manera
- Estos principios son: el principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y
- Conceptualizando estos principios informadores del derecho del trabajo, la SC 0032/2011-R de 7 de febrero,
- Señalando además el referido Decreto Supremo, en el párrafo decimosegundo, de su único Considerando, como
- En base a este principio, el art
- Por último, corresponde puntualizar que, en mérito al principio procesal de la verdad material, consagrado
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del DS
- Bajo estas previsiones de orden doctrinal y legal se llega a las siguientes conclusiones
- Por otro lado, es profusa la jurisprudencia respecto de la interpretación de la relación laboral
- Ahora, existen diferencias que hacen a los contratos civiles y laborales, siendo las más sobresalientes,
- Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se
- Así en el presente caso, ENTEL S
- En ese sentido, en el contrato efectuado, se acomoda a los elementos que hacen a
- Sobre lo señalado, en la confesión provocada realizada a la actora a la pregunta 5
- El hecho que el trabajador emita factura, no es medio para probar la existencia de
- Ahora, la dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador, se cumple con la entrega
- La doctrina en materia laboral, reconoce que este elemento conlleva un poder jurídico de mando
- Que conforme a las confesiones de la recurrente confirmada por la declaración testifical en cuanto
- Por lo que, independientemente de la denominación que se le quisiera dar, ENTEL S
- Por otra parte, ENTEL S
- Respecto a la característica de prestación de trabajo por cuenta ajena; como ya se relacionó
- Cursa certificado de agradecimiento suscrito por Ricardo Pereyra Pereyra, Gerente de Recurso Humanos ENTEL S
- Que, lo expresado por ENTEL S
- Otro aspecto, es que ENTEL S
- En la especie, determinar que no existió relación de dependencia y subordinación, se convalidaría un
- Finalmente, fue el propio empleador quien elaboró el contrato, bajo el supuesto denominativo de contrato
- V. Conclusión
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada incurrió en errónea aplicación e
- De conformidad con el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
