Auto Supremo AS/0599/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0599/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Señala que, el auto de vista recurrido refiere que la sentencia no ha valorado las

Manifiesta, que el auto de vista impugnado al revocar la sentencia y en consecuencia declarar improbada la demanda bajo el argumento que el contrato suscrito de fs. 5 a 9 “Contrato de Prestaciones de Servicios Comerciales” se encontraría amparado en disposiciones previstas en el Código Civil y Código Comercial siendo abismal la diferencia con un contrato de trabajo propiamente dicho.
Continúa y cita el art. 5 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, así como el Auto Supremo 369 de 2 de junio de 2015, señala que la jueza de primera instancia en el punto referente a la relación laboral estableció el vínculo jurídico de acuerdo al art. 2 de la Ley General del Trabajo y D.S. 23570, además argumentó que: “…la parte demandante en su calidad de vendedora y la parte demandada ENTEL S.A., haciendo constar el rol de comisionista…” de acuerdo al art. 154 del Código Procesal del Trabajo.
Señala que, el auto de vista recurrido refiere que la sentencia no ha valorado las pruebas de descargo entre ellas las facturas (fs. 145 a 148) “…mediante la cuales la actora percibía remuneración por la prestación de servicios comerciales conciliados, los cuales difieren cada mes de pago por lo tanto no se puede establecer como un salario menciona o quincenal sujeto a las normas laborales…”, luego cita el Auto Supremo N° 130 de 2 de abril de 2018