En ese sentido, en el contrato efectuado, se acomoda a los elementos que hacen a
En ese sentido, en el contrato efectuado, se acomoda a los elementos que hacen a la relación laboral, teniendo como un primer indicio la cláusula decima cuarta, que solo determina conclusión anticipada por parte de ENTEL S.A., de lo que se evidencia una relación de carácter indefinida, apartándose de una de las características que harían a un contrato de índole civil, el tiempo, puesto que los pagos por el servicio prestado, en este tipo de contratos civiles, se realizan generalmente, contra entrega del trabajo y por un periodo fijo acordado
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- I.2.- Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 103/18 de 11 de mayo (fojas
- Que, del referido auto de vista, Sirlhey Nataly Escobar Linares interpuso recurso de casación de
- Señala que, el auto de vista recurrido refiere que la sentencia no ha valorado las
- Petitorio
- Concluyó, solicitando se case el Auto de Vista 103/18 y en consecuencia se disponga el
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
- ENTEL S
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, en el recurso de casación,
- Que, conforme a la nueva visión de la justicia boliviana enmarcada en la Constitución Política
- El fundamento principal del recurso que se examina, está referido a que supuestamente entre la
- Para ingresar a considerar el recurso de casación en el fondo, debe establecerse de manera
- Estos principios son: el principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y
- Conceptualizando estos principios informadores del derecho del trabajo, la SC 0032/2011-R de 7 de febrero,
- Señalando además el referido Decreto Supremo, en el párrafo decimosegundo, de su único Considerando, como
- En base a este principio, el art
- Por último, corresponde puntualizar que, en mérito al principio procesal de la verdad material, consagrado
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del DS
- Bajo estas previsiones de orden doctrinal y legal se llega a las siguientes conclusiones
- Por otro lado, es profusa la jurisprudencia respecto de la interpretación de la relación laboral
- Ahora, existen diferencias que hacen a los contratos civiles y laborales, siendo las más sobresalientes,
- Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se
- Así en el presente caso, ENTEL S
- En ese sentido, en el contrato efectuado, se acomoda a los elementos que hacen a
- Sobre lo señalado, en la confesión provocada realizada a la actora a la pregunta 5
- El hecho que el trabajador emita factura, no es medio para probar la existencia de
- Ahora, la dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador, se cumple con la entrega
- La doctrina en materia laboral, reconoce que este elemento conlleva un poder jurídico de mando
- Que conforme a las confesiones de la recurrente confirmada por la declaración testifical en cuanto
- Por lo que, independientemente de la denominación que se le quisiera dar, ENTEL S
- Por otra parte, ENTEL S
- Respecto a la característica de prestación de trabajo por cuenta ajena; como ya se relacionó
- Cursa certificado de agradecimiento suscrito por Ricardo Pereyra Pereyra, Gerente de Recurso Humanos ENTEL S
- Que, lo expresado por ENTEL S
- Otro aspecto, es que ENTEL S
- En la especie, determinar que no existió relación de dependencia y subordinación, se convalidaría un
- Finalmente, fue el propio empleador quien elaboró el contrato, bajo el supuesto denominativo de contrato
- V. Conclusión
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada incurrió en errónea aplicación e
- De conformidad con el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
