Auto Supremo AS/0599/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0599/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Que conforme a las confesiones de la recurrente confirmada por la declaración testifical en cuanto

Sobre el horario de trabajo la recurrente en la confesión responde (fs. 691) “18°. - …entraba a las 9:00 am, a las 18:30 a veces me quedaba en la oficina (…) era corrido el horario, cuando había promociones de celulares (…) solo nos controlaba la Controller, marcábamos controles en la época que trabajábamos junto a una de las testigos”, las testigos de cargo afirman a lo señalado por la actora al referir que trabajan dentro de una oficina de ENTEL de la calle Ayacucho, Torre Azul, Edificio Tower en el piso 9 (fs. 693 a 698). La testigo Janet Carina Rivadeneira Mendoza en el contrainterrogatorio señalo “4. ¿La testigo manifieste si le consta que la demandante marcaba control de asistencia? R.- Si, todos marcábamos teníamos que marcar el ingreso era una tarjeta de carnet para marcar. 5.- ¿…diga si la demandante tenia salario mensual y recibía boletas salariales? R.- Sí. Recibimos boletas y un salario mensual”.
Que conforme a las confesiones de la recurrente confirmada por la declaración testifical en cuanto a la percepción de un sueldo o salario, se evidencia que la actora en sus notas de correo electrónico reclama el pago de comisiones (fs. 636 a 639), conforme se consideró al exordio, que la actora percibía a cambio de su trabajo un sueldo, determinado además, en la cláusula quinta del contrato suscrito; siendo que la conciliación de las cuentas corresponden a partir del día 18 calendario de cada mes; es decir en forma mensual recibía el pago de su trabajo en un monto uniforme, constituyéndose esto en un salario y el hecho que, el ex trabajador hubiera percibido una retribución denominada comisiones y no salario; corresponde precisar y reiterar, como uno de los elementos de la relación laboral, el determinado en el inciso c) del art. 1 del DS Nº 23570, concordante con el inciso c) del art. 2 del DS Nº 28699, que señalan: “c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación”