Que conforme a las confesiones de la recurrente confirmada por la declaración testifical en cuanto
Sobre el horario de trabajo la recurrente en la confesión responde (fs. 691) “18°. - …entraba a las 9:00 am, a las 18:30 a veces me quedaba en la oficina (…) era corrido el horario, cuando había promociones de celulares (…) solo nos controlaba la Controller, marcábamos controles en la época que trabajábamos junto a una de las testigos”, las testigos de cargo afirman a lo señalado por la actora al referir que trabajan dentro de una oficina de ENTEL de la calle Ayacucho, Torre Azul, Edificio Tower en el piso 9 (fs. 693 a 698). La testigo Janet Carina Rivadeneira Mendoza en el contrainterrogatorio señalo “4. ¿La testigo manifieste si le consta que la demandante marcaba control de asistencia? R.- Si, todos marcábamos teníamos que marcar el ingreso era una tarjeta de carnet para marcar. 5.- ¿…diga si la demandante tenia salario mensual y recibía boletas salariales? R.- Sí. Recibimos boletas y un salario mensual”.
Que conforme a las confesiones de la recurrente confirmada por la declaración testifical en cuanto a la percepción de un sueldo o salario, se evidencia que la actora en sus notas de correo electrónico reclama el pago de comisiones (fs. 636 a 639), conforme se consideró al exordio, que la actora percibía a cambio de su trabajo un sueldo, determinado además, en la cláusula quinta del contrato suscrito; siendo que la conciliación de las cuentas corresponden a partir del día 18 calendario de cada mes; es decir en forma mensual recibía el pago de su trabajo en un monto uniforme, constituyéndose esto en un salario y el hecho que, el ex trabajador hubiera percibido una retribución denominada comisiones y no salario; corresponde precisar y reiterar, como uno de los elementos de la relación laboral, el determinado en el inciso c) del art. 1 del DS Nº 23570, concordante con el inciso c) del art. 2 del DS Nº 28699, que señalan: “c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación”
Que conforme a las confesiones de la recurrente confirmada por la declaración testifical en cuanto a la percepción de un sueldo o salario, se evidencia que la actora en sus notas de correo electrónico reclama el pago de comisiones (fs. 636 a 639), conforme se consideró al exordio, que la actora percibía a cambio de su trabajo un sueldo, determinado además, en la cláusula quinta del contrato suscrito; siendo que la conciliación de las cuentas corresponden a partir del día 18 calendario de cada mes; es decir en forma mensual recibía el pago de su trabajo en un monto uniforme, constituyéndose esto en un salario y el hecho que, el ex trabajador hubiera percibido una retribución denominada comisiones y no salario; corresponde precisar y reiterar, como uno de los elementos de la relación laboral, el determinado en el inciso c) del art. 1 del DS Nº 23570, concordante con el inciso c) del art. 2 del DS Nº 28699, que señalan: “c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación”
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- I.2.- Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 103/18 de 11 de mayo (fojas
- Que, del referido auto de vista, Sirlhey Nataly Escobar Linares interpuso recurso de casación de
- Señala que, el auto de vista recurrido refiere que la sentencia no ha valorado las
- Petitorio
- Concluyó, solicitando se case el Auto de Vista 103/18 y en consecuencia se disponga el
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
- ENTEL S
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, en el recurso de casación,
- Que, conforme a la nueva visión de la justicia boliviana enmarcada en la Constitución Política
- El fundamento principal del recurso que se examina, está referido a que supuestamente entre la
- Para ingresar a considerar el recurso de casación en el fondo, debe establecerse de manera
- Estos principios son: el principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y
- Conceptualizando estos principios informadores del derecho del trabajo, la SC 0032/2011-R de 7 de febrero,
- Señalando además el referido Decreto Supremo, en el párrafo decimosegundo, de su único Considerando, como
- En base a este principio, el art
- Por último, corresponde puntualizar que, en mérito al principio procesal de la verdad material, consagrado
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del DS
- Bajo estas previsiones de orden doctrinal y legal se llega a las siguientes conclusiones
- Por otro lado, es profusa la jurisprudencia respecto de la interpretación de la relación laboral
- Ahora, existen diferencias que hacen a los contratos civiles y laborales, siendo las más sobresalientes,
- Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se
- Así en el presente caso, ENTEL S
- En ese sentido, en el contrato efectuado, se acomoda a los elementos que hacen a
- Sobre lo señalado, en la confesión provocada realizada a la actora a la pregunta 5
- El hecho que el trabajador emita factura, no es medio para probar la existencia de
- Ahora, la dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador, se cumple con la entrega
- La doctrina en materia laboral, reconoce que este elemento conlleva un poder jurídico de mando
- Que conforme a las confesiones de la recurrente confirmada por la declaración testifical en cuanto
- Por lo que, independientemente de la denominación que se le quisiera dar, ENTEL S
- Por otra parte, ENTEL S
- Respecto a la característica de prestación de trabajo por cuenta ajena; como ya se relacionó
- Cursa certificado de agradecimiento suscrito por Ricardo Pereyra Pereyra, Gerente de Recurso Humanos ENTEL S
- Que, lo expresado por ENTEL S
- Otro aspecto, es que ENTEL S
- En la especie, determinar que no existió relación de dependencia y subordinación, se convalidaría un
- Finalmente, fue el propio empleador quien elaboró el contrato, bajo el supuesto denominativo de contrato
- V. Conclusión
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada incurrió en errónea aplicación e
- De conformidad con el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
