Auto Supremo AS/0599/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0599/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Bajo estas previsiones de orden doctrinal y legal se llega a las siguientes conclusiones

Bajo estas previsiones de orden doctrinal y legal se llega a las siguientes conclusiones:
De la lectura del Auto de Vista recurrido, del examen exhaustivo del contrato de trabajo cursante de fs. 5 a 9 de obrados (primer cuerpo) y los otros antecedentes del proceso, se advierte que el Tribunal ad quem, al resolver el recurso de apelación y revocar la Sentencia de primer grado y en consecuencia declarar improbada la demanda, determinó de manera incorrecta que no existía entre los sujetos procesales una relación laboral, no tomo en cuenta que concurrieron los elementos que hacen a la misma, conforme como establece el art. 1 del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993, concordante y ratificado con el art. 2 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006; es decir:“…a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador; b) La prestación de trabajo por cuenta ajena; y c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación”; elementos que no fueron interpretados en relación con el art. 5 de la misma norma, desarrollada precedentemente