Señalando además el referido Decreto Supremo, en el párrafo decimosegundo, de su único Considerando, como
Así también, el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art. 4 señala y define de manera general los principios del derecho laboral, indicando: “I. Se ratifica la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral: a) Principio Protector, en el que el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado, entendido con base en las siguientes reglas: In Dubio Pro Operario, en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador. De la Condición más Beneficiosa, en caso de existir una situación concreta anteriormente reconocida, ésta debe ser respetada en la medida que sea más favorable al trabajador ante la nueva norma que se ha de aplicar. b) Principio de Continuidad de la Relación Laboral, donde a la relación laboral se le atribuye la más larga duración, imponiéndose al fraude, la variación, la infracción, la arbitrariedad, la interrupción y la sustitución del empleador. c) Principio Intervencionista, en la que el Estado, a través de los órganos y tribunales especiales y competentes, ejerce tuición en el cumplimiento de los derechos sociales de los trabajadores y empleadores. d) Principio de la Primacía de la Realidad, donde prevalece la veracidad de los hechos a lo determinado por acuerdo de partes. e) Principio de No Discriminación, es la exclusión de diferenciaciones que coloquen a un trabajador en una situación inferior o más desfavorable respecto de otros trabajadores con los que mantenga responsabilidades o labores similares”.
Señalando además el referido Decreto Supremo, en el párrafo decimosegundo, de su único Considerando, como introducción a lo que se busca alcanzar con la promulgación del mismo: “Que sobre el rótulo de libre contratación y libre rescisión, se han dado excesos que han significado decisiones arbitrarias para despedir, maneras camufladas para burlar obligaciones laborales: como son los contratos civiles encubiertos, o los contratos a plazo fijo cuando por su naturaleza la regla son los contratos laborales indefinidos; ya que la causa de despido debe estar debidamente justificada, fundamentada y comprobada en el marco del respeto a los derechos laborales vigentes en nuestro país”, buscando a través del principio de la primacía de la realidad una garantía para que no se evadan beneficios sociales, prevaleciendo la veracidad de los hechos sobre lo acordado entre partes; es decir, se debe tomar en cuenta lo que verdaderamente sucede en la realidad y no solamente lo que las partes han contratado formalmente, así bajo este principio, en esta materia, no importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad sobre la relación contractual; ya que ambos pueden expresar sus voluntades en un contrato, pero si la realidad es otra, y se trata de una relación laboral, es esta última la que tiene efectos jurídicos y la que prevalece al momento de su juzgamiento
Señalando además el referido Decreto Supremo, en el párrafo decimosegundo, de su único Considerando, como introducción a lo que se busca alcanzar con la promulgación del mismo: “Que sobre el rótulo de libre contratación y libre rescisión, se han dado excesos que han significado decisiones arbitrarias para despedir, maneras camufladas para burlar obligaciones laborales: como son los contratos civiles encubiertos, o los contratos a plazo fijo cuando por su naturaleza la regla son los contratos laborales indefinidos; ya que la causa de despido debe estar debidamente justificada, fundamentada y comprobada en el marco del respeto a los derechos laborales vigentes en nuestro país”, buscando a través del principio de la primacía de la realidad una garantía para que no se evadan beneficios sociales, prevaleciendo la veracidad de los hechos sobre lo acordado entre partes; es decir, se debe tomar en cuenta lo que verdaderamente sucede en la realidad y no solamente lo que las partes han contratado formalmente, así bajo este principio, en esta materia, no importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad sobre la relación contractual; ya que ambos pueden expresar sus voluntades en un contrato, pero si la realidad es otra, y se trata de una relación laboral, es esta última la que tiene efectos jurídicos y la que prevalece al momento de su juzgamiento
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- I.2.- Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 103/18 de 11 de mayo (fojas
- Que, del referido auto de vista, Sirlhey Nataly Escobar Linares interpuso recurso de casación de
- Señala que, el auto de vista recurrido refiere que la sentencia no ha valorado las
- Petitorio
- Concluyó, solicitando se case el Auto de Vista 103/18 y en consecuencia se disponga el
- III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
- ENTEL S
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, en el recurso de casación,
- Que, conforme a la nueva visión de la justicia boliviana enmarcada en la Constitución Política
- El fundamento principal del recurso que se examina, está referido a que supuestamente entre la
- Para ingresar a considerar el recurso de casación en el fondo, debe establecerse de manera
- Estos principios son: el principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y
- Conceptualizando estos principios informadores del derecho del trabajo, la SC 0032/2011-R de 7 de febrero,
- Señalando además el referido Decreto Supremo, en el párrafo decimosegundo, de su único Considerando, como
- En base a este principio, el art
- Por último, corresponde puntualizar que, en mérito al principio procesal de la verdad material, consagrado
- En este marco, conforme establece el artículo 1 del DS
- Bajo estas previsiones de orden doctrinal y legal se llega a las siguientes conclusiones
- Por otro lado, es profusa la jurisprudencia respecto de la interpretación de la relación laboral
- Ahora, existen diferencias que hacen a los contratos civiles y laborales, siendo las más sobresalientes,
- Al respecto, de la revisión de la documentación adjuntada durante la tramitación del proceso, se
- Así en el presente caso, ENTEL S
- En ese sentido, en el contrato efectuado, se acomoda a los elementos que hacen a
- Sobre lo señalado, en la confesión provocada realizada a la actora a la pregunta 5
- El hecho que el trabajador emita factura, no es medio para probar la existencia de
- Ahora, la dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador, se cumple con la entrega
- La doctrina en materia laboral, reconoce que este elemento conlleva un poder jurídico de mando
- Que conforme a las confesiones de la recurrente confirmada por la declaración testifical en cuanto
- Por lo que, independientemente de la denominación que se le quisiera dar, ENTEL S
- Por otra parte, ENTEL S
- Respecto a la característica de prestación de trabajo por cuenta ajena; como ya se relacionó
- Cursa certificado de agradecimiento suscrito por Ricardo Pereyra Pereyra, Gerente de Recurso Humanos ENTEL S
- Que, lo expresado por ENTEL S
- Otro aspecto, es que ENTEL S
- En la especie, determinar que no existió relación de dependencia y subordinación, se convalidaría un
- Finalmente, fue el propio empleador quien elaboró el contrato, bajo el supuesto denominativo de contrato
- V. Conclusión
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada incurrió en errónea aplicación e
- De conformidad con el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
