Auto Supremo AS/0599/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0599/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En base a este principio, el art

En base a este principio, el art. 48.III de la CPE, señala que: “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”, norma que es concordante con el art. 5 del DS Nº 28699, que establece: “Cualquier forma de contrato, civil o comercial, que tienda a encubrir la relación laboral no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de realidad sobre la relación aparente”