Auto Supremo AS/0614/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0614/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Corresponde señalar también que, el legislador ha previsto que al ser manifiesta la desigualdad existente

Por último, nos referimos a: c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus manifestaciones. Corresponde hacer incidencia en lo que se entiende por remuneración o salario, entendiendo que el mismo es un pago que percibe el trabajador, por el trabajo desarrollado, o dicho de otra manera es la suma de dinero que recibe de forma periódica un trabajador de su empleador por un tiempo de trabajo determinado o por la realización de una tarea específica o fabricación de un producto bajo su dependencia. En el presente caso, se constata por la documentación descrita previamente, que el salario era cancelado por su empleador REPSOL Exploración SA. con sede en Madrid España, lo que lleva al pleno convencimiento de la inexistencia de la relación laboral, no existiendo en consecuencia un sueldo promedio indemnizable, por lo que tampoco puede ser acreedor a beneficios y/o derechos sociales, aspectos que no engloban las características de un trabajador asalariado.
Por lo señalado previamente, el actor no se enmarcan dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, en los términos señalados por el art. 3 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006 que dispone: “Toda persona natural que preste servicios intelectuales y materiales a otra, sea esta natural o jurídica, en cuya relación concurran las características señaladas en el Artículo anterior, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, y goza de todos los derechos reconocidos en ella…” .
Corresponde señalar también que, el legislador ha previsto que al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea, para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, el legislador dispuso que en los procesos laborales la carga de la prueba corresponde al empleador a fin de desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, en virtud del principio de inversión de la prueba estipulado en el art. 3.h), 66 y 150 del CPT, por lo que en el presente caso de autos y por lo señalado previamente, el empleador ha desvirtuado los extremos señalados por el actor