Auto Supremo AS/0614/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0614/2019

Fecha: 22-Oct-2019

También debemos referirnos a los arts

También debemos referirnos a los arts. 181 de la CPE y 30.11 de la LOJ, los cuales refieren al principio de verdad material, entendido por diversas doctrinarias como un principio jurídico procesal, mismo que dispone que la autoridad juzgadora deberá investigar los hechos independientemente de que las partes procesales hayan propuesto las pruebas, principio que se encuentra consagrado en materia laboral en el art. 4 inc) d) del DS. Nº 28699 de 1 de mayo, que dispone: “Principio de la primacía de la Realidad, donde prevalece la veracidad de los hechos a lo determinado por acuerdo de partes” , entendiendo que la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo sobre ella la necesidad de demostrarse la realidad que impera sobre la relación laboral; de tal forma, si bien el empleador y trabajador pueden acordar determinada acción, y sin embargo en la realidad se configura otra distinta, es esta última la que tiene efectos jurídicos, es decir, en definitiva, son los hechos los que determinan la naturaleza de la relación y no así su denominación o un documento, en ese sentido resulta evidente que el principio de primacía de la realidad, es aplicable al presente caso, pues si bien cursa contrato de trabajo suscrito en Bolivia, la realidad demuestra que el mismo trata de mostrar una realidad aparente, no evidente y nada cierta, estando por demás demostrado por lo argumentado en el presente auto, que el actor era dependiente de la empresa REPSOL Exploración SA. de Madrid España, conforme de manera correcta lo considera y establece el Tribunal de Alzada en su segundo considerando de fs. 1345 y vta