También debemos referirnos a los arts
También debemos referirnos a los arts. 181 de la CPE y 30.11 de la LOJ, los cuales refieren al principio de verdad material, entendido por diversas doctrinarias como un principio jurídico procesal, mismo que dispone que la autoridad juzgadora deberá investigar los hechos independientemente de que las partes procesales hayan propuesto las pruebas, principio que se encuentra consagrado en materia laboral en el art. 4 inc) d) del DS. Nº 28699 de 1 de mayo, que dispone: “Principio de la primacía de la Realidad, donde prevalece la veracidad de los hechos a lo determinado por acuerdo de partes” , entendiendo que la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo sobre ella la necesidad de demostrarse la realidad que impera sobre la relación laboral; de tal forma, si bien el empleador y trabajador pueden acordar determinada acción, y sin embargo en la realidad se configura otra distinta, es esta última la que tiene efectos jurídicos, es decir, en definitiva, son los hechos los que determinan la naturaleza de la relación y no así su denominación o un documento, en ese sentido resulta evidente que el principio de primacía de la realidad, es aplicable al presente caso, pues si bien cursa contrato de trabajo suscrito en Bolivia, la realidad demuestra que el mismo trata de mostrar una realidad aparente, no evidente y nada cierta, estando por demás demostrado por lo argumentado en el presente auto, que el actor era dependiente de la empresa REPSOL Exploración SA. de Madrid España, conforme de manera correcta lo considera y establece el Tribunal de Alzada en su segundo considerando de fs. 1345 y vta
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, del
- I.2.- Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social
- I.3.- FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- I.3.1.- Recurso de casación en la forma
- Continúa señalando que el Auto de Vista, vulnera lo estipulado en el art
- El referido auto de vista, tampoco observa los arts
- I.3.2.- Recurso de casación en el fondo
- 1
- La recurrente señala también, que el objetivo del proceso laboral es el pago de beneficios
- 2
- I.3.3- Petitorio
- Solicita a su autoridad, anular o revocar el Auto de Vista Nº 132, dejándolo sin
- I.3.4- Contestación a la Demanda
- Habiendo sido notificado con la interposición del recurso de casación Primitivo Gutiérrez Sánchez, en representación
- Manifiesta también, que la Sentencia de 15 de febrero de 2015, busca la justicia material
- Respecto al recurso de casación en la fondo, refiere que Víctor Hugo Sese Martínez de
- Continúa y refiere al estatuto de los trabajadores de España, el cual consta en el
- Se comprueba la inexistencia laboral de parte de REPSOL Bolivia SA
- Resulta también evidente que, la empresa REPSOL Exploración SA
- Lo que demuestra que el Juez Ad-quo así como el Tribunal Ad-quem han emitido pronunciamiento
- I.3.5.- Petitorio
- Solicita, se declare infundado el recurso de casación tanto en la forma como en el
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Recurso de casación en la forma
- La recurrente refiere y señala la existencia de un contrato individual, que según indica, demuestra
- De lo previamente señalado y al identificarse una deficiente técnica recursiva, en el planteamiento del
- Recurso de casación en el fondo
- Descritas las características esenciales de la relación laboral, corresponde aplicarlas al caso concreto de acuerdo
- Entendida así la relación de dependencia y subordinación, resulta necesario referirnos a la prueba documental
- De fs
- A fs
- Se evidencia también transferencia bancaria de 7-07-2015 que hace el Banco Vilbao Viscaya Argentaria de
- Por la documentación detallada, las cuales constituyen que demuestran ineludiblemente que Víctor Hugo Sese Martínez,
- Otra de las características imprescindibles es: b) La prestación de trabajo por cuenta ajena, entendiendo
- Corresponde señalar también que, el legislador ha previsto que al ser manifiesta la desigualdad existente
- Respecto a la excedencia voluntaria solicitada por el actor, por carta de 28 de agosto
- Respeto a los documentos aludidos por el recurrente, como el contrato individual de trabajo por
- También debemos referirnos a los arts
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
