Auto Supremo AS/0614/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0614/2019

Fecha: 22-Oct-2019

La recurrente refiere y señala la existencia de un contrato individual, que según indica, demuestra

1.- La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 270 (procedencia) del Código Procesal Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 274 I, incisos 2) y 3) del mismo cuerpo legal, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener no es sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura del acto impugnativo.
Es así que el recurso de casación debe contener requisitos tanto de forma cuanto de fondo, es decir, extrínsecos e intrínsecos, entre los intrínsecos se encuentra la motivación y fundamentación sobre los errores “in judicando”, en que hubiera incurrido el tribunal al aplicar el derecho material en la decisión de la causa, que consiste en señalar la ley o leyes violadas, erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas; exponer con claridad y precisión en qué consiste esa violación, el error o la mala aplicación, poniendo de manifiesto la equivocación ostensible del tribunal cuyo fallo se recurre. En suma, debe cumplir con la carga procesal que exige el art. 274 I incisos 2) y 3) del Código Procesal Civil en el momento de referirse a las disposiciones legales supuestamente infringidas por el Tribunal Ad quem, los extrínsecos mencionan errores “in procedendo”, que refieren a una equivocada aplicación o interpretación de la norma adjetiva, prevista en el art. 271 del CPC.
De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación de fojas 1353 a 1358 y vta., se establece que el mismo no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Procesal Civil, observándose en el planteamiento, que cita una serie de artículos y trascribe una parte de ellos, de diferentes normas desde la Constitución Política del Estado, Ley General del Trabajo, Código Procesal del Trabajo, Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo y de Decretos Supremos, que guardan artículos de carácter laboral, mencionándolos de manera general sin establecer la conexitud con el caso concreto, en el cual si bien identifica y señala expresamente las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, no especifica en qué consiste la violación, falsedad o error, además de la lectura del recurso se identifica que si bien la recurrente plantean recurso de casación en el forma, sin embargo refieren también a vulneraciones en el fondo, al identificar vulneración de los artículos contenidos en la Ley General del Trabajo, recordando que los errores “in judicando” refieren a la violación de norma sustantiva y los in procedendo”, refieren a una equivocada aplicación o interpretación de la norma adjetiva, tomando en cuenta que existen causas distintas que las motivan y son distintos los efectos que persiguen.
La recurrente refiere y señala la existencia de un contrato individual, que según indica, demuestra la relación laboral con REPSOL YPF Bolivia SA., por un periodo de 5 años y 9 meses, refiere también a la existencia de pagos mensuales, así como las características de la relación laboral, aspectos que según manifiesta, no fueron considerados por el Juez y Tribunal de Alzada, acusando vulneración de artículos contenidos en la Ley General del Trabajo, las cuales al no corresponder al ámbito procedimental, serán consideradas, en el siguiente acápite al referimos al recurso de casación en el fondo, al tratarse de errores “in judicando”