Se evidencia también transferencia bancaria de 7-07-2015 que hace el Banco Vilbao Viscaya Argentaria de
Es importante también referirnos a la comunicación de despido de Víctor Hugo Sese Martínez, efectuado por REPSOL EXPLORACIÓN SA. de Madrid, en fecha 17 de noviembre de 2014, verificándose que posteriormente, inició proceso laboral el 26 de diciembre de 2014, concluido el proceso laboral se emitió la Resolución Nº 505/2015 de 1 de julio de 2015 del Juzgado de lo Social Nº 14 de Madrid, proceso, cuya parte dispositiva aprueba la conciliación, reconociendo la empresa, indemnización saldo y finiquitos de la relación laboral, por un monto de 70.000 euros netos por indemnización y 4.000 euros brutos por compensación adicional. En el acta de conciliación referida, el trabajador, reconoce que ha prestado sus servicios para las siguientes empresas del grupo REPSOL: REPSOL SA. y REPSOL Exploración SA. del 1/09/99 al 31/10/20103 y desde el 1/11/2003 hasta el 27/09/2009 en la empresa Repsol Exploración SA:, Habiendo estado expatriado desde el 1/09/2000 hasta el 30/11/2002 en Argentina y en Bolivia desde el 1/12/2002 hasta el 31/08/2008. Al respecto de los documentos señalados previamente, cursa copia legalizada por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia de 25 de julio de 2015 cursante de fs. 1260 a 1263.
Se evidencia también transferencia bancaria de 7-07-2015 que hace el Banco Vilbao Viscaya Argentaria de España de la cuenta del empleador a su ex trabajador por 74.000 euros, documento legalizado por el consulado de Bolivia en España y el Misterio de Relaciones Exteriores en Bolivia en fecha 4 de noviembre de 2015, que cursa a fs. 1276 a 1278
Se evidencia también transferencia bancaria de 7-07-2015 que hace el Banco Vilbao Viscaya Argentaria de España de la cuenta del empleador a su ex trabajador por 74.000 euros, documento legalizado por el consulado de Bolivia en España y el Misterio de Relaciones Exteriores en Bolivia en fecha 4 de noviembre de 2015, que cursa a fs. 1276 a 1278
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, del
- I.2.- Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social
- I.3.- FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- I.3.1.- Recurso de casación en la forma
- Continúa señalando que el Auto de Vista, vulnera lo estipulado en el art
- El referido auto de vista, tampoco observa los arts
- I.3.2.- Recurso de casación en el fondo
- 1
- La recurrente señala también, que el objetivo del proceso laboral es el pago de beneficios
- 2
- I.3.3- Petitorio
- Solicita a su autoridad, anular o revocar el Auto de Vista Nº 132, dejándolo sin
- I.3.4- Contestación a la Demanda
- Habiendo sido notificado con la interposición del recurso de casación Primitivo Gutiérrez Sánchez, en representación
- Manifiesta también, que la Sentencia de 15 de febrero de 2015, busca la justicia material
- Respecto al recurso de casación en la fondo, refiere que Víctor Hugo Sese Martínez de
- Continúa y refiere al estatuto de los trabajadores de España, el cual consta en el
- Se comprueba la inexistencia laboral de parte de REPSOL Bolivia SA
- Resulta también evidente que, la empresa REPSOL Exploración SA
- Lo que demuestra que el Juez Ad-quo así como el Tribunal Ad-quem han emitido pronunciamiento
- I.3.5.- Petitorio
- Solicita, se declare infundado el recurso de casación tanto en la forma como en el
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Recurso de casación en la forma
- La recurrente refiere y señala la existencia de un contrato individual, que según indica, demuestra
- De lo previamente señalado y al identificarse una deficiente técnica recursiva, en el planteamiento del
- Recurso de casación en el fondo
- Descritas las características esenciales de la relación laboral, corresponde aplicarlas al caso concreto de acuerdo
- Entendida así la relación de dependencia y subordinación, resulta necesario referirnos a la prueba documental
- De fs
- A fs
- Se evidencia también transferencia bancaria de 7-07-2015 que hace el Banco Vilbao Viscaya Argentaria de
- Por la documentación detallada, las cuales constituyen que demuestran ineludiblemente que Víctor Hugo Sese Martínez,
- Otra de las características imprescindibles es: b) La prestación de trabajo por cuenta ajena, entendiendo
- Corresponde señalar también que, el legislador ha previsto que al ser manifiesta la desigualdad existente
- Respecto a la excedencia voluntaria solicitada por el actor, por carta de 28 de agosto
- Respeto a los documentos aludidos por el recurrente, como el contrato individual de trabajo por
- También debemos referirnos a los arts
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
