Respeto a los documentos aludidos por el recurrente, como el contrato individual de trabajo por
Respeto a los documentos aludidos por el recurrente, como el contrato individual de trabajo por tiempo indefinido de 20 de enero de 2003 cursante de fs. 5 a 7, certificados de trabajo cursante a fs. 8 a 11, boletas de pago cursantes de fs. 12 a 14, prueba documental que no enervan ni desvirtúan la prueba señalada previamente, por lo que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 158 del Código Procesal del Trabajo, el juez en materia laboral no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba, por lo que debe formar libremente su convencimiento, inspirado en los principios científicos que informan la crítica de la prueba, el juez debe además observar el comportamiento de las partes, sobre la base de la razonabilidad, la lógica y la experiencia, analizando el conjunto de las pruebas para dictar fallo, aplicando las normas de la libre apreciación de la prueba, la sana lógica y los principios generales del derecho laboral, habiendo en consecuencia valorado correctamente el juez de instancia, confirmado por Tribunal de Alzada, habiendo cumplido con la carga de la prueba que le incumbe en su condición de demandado
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, del
- I.2.- Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social
- I.3.- FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- I.3.1.- Recurso de casación en la forma
- Continúa señalando que el Auto de Vista, vulnera lo estipulado en el art
- El referido auto de vista, tampoco observa los arts
- I.3.2.- Recurso de casación en el fondo
- 1
- La recurrente señala también, que el objetivo del proceso laboral es el pago de beneficios
- 2
- I.3.3- Petitorio
- Solicita a su autoridad, anular o revocar el Auto de Vista Nº 132, dejándolo sin
- I.3.4- Contestación a la Demanda
- Habiendo sido notificado con la interposición del recurso de casación Primitivo Gutiérrez Sánchez, en representación
- Manifiesta también, que la Sentencia de 15 de febrero de 2015, busca la justicia material
- Respecto al recurso de casación en la fondo, refiere que Víctor Hugo Sese Martínez de
- Continúa y refiere al estatuto de los trabajadores de España, el cual consta en el
- Se comprueba la inexistencia laboral de parte de REPSOL Bolivia SA
- Resulta también evidente que, la empresa REPSOL Exploración SA
- Lo que demuestra que el Juez Ad-quo así como el Tribunal Ad-quem han emitido pronunciamiento
- I.3.5.- Petitorio
- Solicita, se declare infundado el recurso de casación tanto en la forma como en el
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Recurso de casación en la forma
- La recurrente refiere y señala la existencia de un contrato individual, que según indica, demuestra
- De lo previamente señalado y al identificarse una deficiente técnica recursiva, en el planteamiento del
- Recurso de casación en el fondo
- Descritas las características esenciales de la relación laboral, corresponde aplicarlas al caso concreto de acuerdo
- Entendida así la relación de dependencia y subordinación, resulta necesario referirnos a la prueba documental
- De fs
- A fs
- Se evidencia también transferencia bancaria de 7-07-2015 que hace el Banco Vilbao Viscaya Argentaria de
- Por la documentación detallada, las cuales constituyen que demuestran ineludiblemente que Víctor Hugo Sese Martínez,
- Otra de las características imprescindibles es: b) La prestación de trabajo por cuenta ajena, entendiendo
- Corresponde señalar también que, el legislador ha previsto que al ser manifiesta la desigualdad existente
- Respecto a la excedencia voluntaria solicitada por el actor, por carta de 28 de agosto
- Respeto a los documentos aludidos por el recurrente, como el contrato individual de trabajo por
- También debemos referirnos a los arts
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
