De fs
De fs. 54 a 55 de obrados, cursa: Carta de asignación de fecha 28 de agosto de 2000 del personero de REPSOL YPF SA. (REPSOL S.A)- Madrid España dirigida a Víctor Hugo Sese Martíenz sobre su asignación a la ciudad de Comodoro-Rivadavia-Argentina como Técnico Superior a partir del 1 de septiembre de 2000 con una retribución de 4.105.000 pesetas, el cual establece varias condiciones señaladas en el documento. Carta de 26 de diciembre de 2002 de REPSOL YPF SA.-Madrid España, dirigida al demandante, asignándole el cargo de Geofísico en Sata Cruz Bolivia, con una retribución de 31.876 euros, monto que implica traslado a Bolivia según norma de personal 6040 de España, el cual establece varias condiciones, entre la que nos interesa al caso de autos refiere al plan de pensiones y seguridad social, durante el periodo de exportación la compañía continuará efectuando las aportaciones tanto al plan de pensiones como a la seguridad social, en las mismas condiciones si pertenecería la país origen.
Cursa a fs. 56, documento que refiere a las percepciones salariales de Víctor Hugo Sese Martínez, como país de origen España y destino Santa Cruz, en el cual se detalla los montos en euros, que REPSOL YPF SA. de Madrid, se obliga a pagar durante la estadía en Bolivia.
De fs. 59 a 60 cursa certificado de 4 de noviembre de 2004 de la Tesorería General de Seguridad Social de Madrid-España, que certifica que Víctor Hugo Sese Martínez con DNI Nº 16803702 V, figura en el alta de la empresa REPSOL EXPLORACIÓN SA., desde 1 de noviembre de 2003, cuyos aportes a la jubilación, invalidez y muerte se hallan al corriente
Cursa a fs. 56, documento que refiere a las percepciones salariales de Víctor Hugo Sese Martínez, como país de origen España y destino Santa Cruz, en el cual se detalla los montos en euros, que REPSOL YPF SA. de Madrid, se obliga a pagar durante la estadía en Bolivia.
De fs. 59 a 60 cursa certificado de 4 de noviembre de 2004 de la Tesorería General de Seguridad Social de Madrid-España, que certifica que Víctor Hugo Sese Martínez con DNI Nº 16803702 V, figura en el alta de la empresa REPSOL EXPLORACIÓN SA., desde 1 de noviembre de 2003, cuyos aportes a la jubilación, invalidez y muerte se hallan al corriente
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, del
- I.2.- Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social
- I.3.- FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- I.3.1.- Recurso de casación en la forma
- Continúa señalando que el Auto de Vista, vulnera lo estipulado en el art
- El referido auto de vista, tampoco observa los arts
- I.3.2.- Recurso de casación en el fondo
- 1
- La recurrente señala también, que el objetivo del proceso laboral es el pago de beneficios
- 2
- I.3.3- Petitorio
- Solicita a su autoridad, anular o revocar el Auto de Vista Nº 132, dejándolo sin
- I.3.4- Contestación a la Demanda
- Habiendo sido notificado con la interposición del recurso de casación Primitivo Gutiérrez Sánchez, en representación
- Manifiesta también, que la Sentencia de 15 de febrero de 2015, busca la justicia material
- Respecto al recurso de casación en la fondo, refiere que Víctor Hugo Sese Martínez de
- Continúa y refiere al estatuto de los trabajadores de España, el cual consta en el
- Se comprueba la inexistencia laboral de parte de REPSOL Bolivia SA
- Resulta también evidente que, la empresa REPSOL Exploración SA
- Lo que demuestra que el Juez Ad-quo así como el Tribunal Ad-quem han emitido pronunciamiento
- I.3.5.- Petitorio
- Solicita, se declare infundado el recurso de casación tanto en la forma como en el
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Recurso de casación en la forma
- La recurrente refiere y señala la existencia de un contrato individual, que según indica, demuestra
- De lo previamente señalado y al identificarse una deficiente técnica recursiva, en el planteamiento del
- Recurso de casación en el fondo
- Descritas las características esenciales de la relación laboral, corresponde aplicarlas al caso concreto de acuerdo
- Entendida así la relación de dependencia y subordinación, resulta necesario referirnos a la prueba documental
- De fs
- A fs
- Se evidencia también transferencia bancaria de 7-07-2015 que hace el Banco Vilbao Viscaya Argentaria de
- Por la documentación detallada, las cuales constituyen que demuestran ineludiblemente que Víctor Hugo Sese Martínez,
- Otra de las características imprescindibles es: b) La prestación de trabajo por cuenta ajena, entendiendo
- Corresponde señalar también que, el legislador ha previsto que al ser manifiesta la desigualdad existente
- Respecto a la excedencia voluntaria solicitada por el actor, por carta de 28 de agosto
- Respeto a los documentos aludidos por el recurrente, como el contrato individual de trabajo por
- También debemos referirnos a los arts
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
