Respecto a la excedencia voluntaria solicitada por el actor, por carta de 28 de agosto
Respecto a la excedencia voluntaria solicitada por el actor, por carta de 28 de agosto de 2009 REPSOL Exploración SA., al amparo del art. 46.2 del Estatuto de los Trabajadores y recogido por el art. 17.a del Convenio Colectivo de Repsol Exploración SA., le conceden la excedencia voluntaria por 5 años. Transcurridos los 5 años y una vez solicitado el retorno, por carta de 16 de octubre de 2014 suscrita por Víctor Hugo Sese Martínez (fs. 1254 a 1255, carta legalizada por el consulado de Bolivia y Ministerio de Relaciones Exteriores) fue despedido, al respecto siendo evidente que la excedencia voluntaria, constituye una licencia sin goce de haberes, sin que signifique desvinculación laboral, la cual fue concedida el 28 de agosto de 2009, momento en que el actor ya no se encontraba en Bolivia, al haber sido repatriado a Madrid España, aclarando que reclama sus beneficios sociales del 1-11-2002 al 31-07-2008, por lo que mal puede solicitar la apoderada recurrente y justificar que no percibía remuneración por la excedencia voluntaria y que corresponde por consiguiente el pago de beneficios sociales por REPSOL Bolivia SA, cuando durante el tiempo de excedencia de 5 años, ya no se encontraba en Bolivia
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, del
- I.2.- Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social
- I.3.- FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- I.3.1.- Recurso de casación en la forma
- Continúa señalando que el Auto de Vista, vulnera lo estipulado en el art
- El referido auto de vista, tampoco observa los arts
- I.3.2.- Recurso de casación en el fondo
- 1
- La recurrente señala también, que el objetivo del proceso laboral es el pago de beneficios
- 2
- I.3.3- Petitorio
- Solicita a su autoridad, anular o revocar el Auto de Vista Nº 132, dejándolo sin
- I.3.4- Contestación a la Demanda
- Habiendo sido notificado con la interposición del recurso de casación Primitivo Gutiérrez Sánchez, en representación
- Manifiesta también, que la Sentencia de 15 de febrero de 2015, busca la justicia material
- Respecto al recurso de casación en la fondo, refiere que Víctor Hugo Sese Martínez de
- Continúa y refiere al estatuto de los trabajadores de España, el cual consta en el
- Se comprueba la inexistencia laboral de parte de REPSOL Bolivia SA
- Resulta también evidente que, la empresa REPSOL Exploración SA
- Lo que demuestra que el Juez Ad-quo así como el Tribunal Ad-quem han emitido pronunciamiento
- I.3.5.- Petitorio
- Solicita, se declare infundado el recurso de casación tanto en la forma como en el
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Recurso de casación en la forma
- La recurrente refiere y señala la existencia de un contrato individual, que según indica, demuestra
- De lo previamente señalado y al identificarse una deficiente técnica recursiva, en el planteamiento del
- Recurso de casación en el fondo
- Descritas las características esenciales de la relación laboral, corresponde aplicarlas al caso concreto de acuerdo
- Entendida así la relación de dependencia y subordinación, resulta necesario referirnos a la prueba documental
- De fs
- A fs
- Se evidencia también transferencia bancaria de 7-07-2015 que hace el Banco Vilbao Viscaya Argentaria de
- Por la documentación detallada, las cuales constituyen que demuestran ineludiblemente que Víctor Hugo Sese Martínez,
- Otra de las características imprescindibles es: b) La prestación de trabajo por cuenta ajena, entendiendo
- Corresponde señalar también que, el legislador ha previsto que al ser manifiesta la desigualdad existente
- Respecto a la excedencia voluntaria solicitada por el actor, por carta de 28 de agosto
- Respeto a los documentos aludidos por el recurrente, como el contrato individual de trabajo por
- También debemos referirnos a los arts
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
