Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0615/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0615/2019

    Fecha: 22-Oct-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • El recurso de casación de fs
    • I.1.- Auto Definitivo
    • I.2 Auto de Vista
    • Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante, mediante Auto de Vista Nº 76/2018 de
    • Efidio Saturnino Flores Bonilla, en representación de la Caja Petrolera de Salud, plantea recurso de
    • La Resolución Nº 220/2016 de 25 de octubre, causa agravios al ente gestor, al no
    • Igualmente señala que, el Auto de Vista Nº 76/2018 de 22 de agosto, ha violado
    • Continúa acusando violación de la Resolución Ministerial Nº 383/62 y 132/72, normativa que regula las
    • Recurso de Casación en el Fondo
    • El auto definitivo, declara probada la excepciones sin sustento de aplicación al régimen jurídico especial
    • En cuanto a la acción y derecho al cobro, los trabajadores a contrato temporal por
    • Continúa señalando que al declarar probada la excepción de falta de legitimidad procesal activa,
    • Acusa también de falta de motivación y fundamentación del auto de vista recurrido, en apego
    • II. 2. Petitorio
    • Concluyó el memorial solicitando se emita auto supremo que disponga revocar el auto de vista
    • III.- CONTESTACIÓN DEL RECURSO
    • De la lectura del memorial del recurso de casación, se evidencia el incumplimiento de los
    • III.1.- Petitorio
    • Solicita se declare Improcedente el recurso de casación en la forma y en el fondo
    • IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Por otro lado el recurso de casación, es un recurso extraordinario que la ley concede
    • Explicado así el debido proceso y de la lectura inextensa del Auto de Vista Nº
    • Respecto a las vulneraciones de fondo acusadas, debemos en primer término manifestar que de fs
    • Con esos antecedentes e instaurada la demanda coactiva social con la Nota de Cargo Nº
    • De la revisión de antecedentes, se evidencia que de fs
    • Corresponde referirnos en efecto al DS
    • Por lo compulsado, el recurrente no pueden alegar que haya existido una relación de dependencia
    • Respecto a la prescripción, es necesario considerar en principio el art
    • En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca