El recurso de casación de fs
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 615/2019
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 488/2018
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación de fs. 749 a 753 de obrados, interpuesto por Efidio Saturnino Flores Bonilla, en representación legal de Caja Petrolera de Salud de Santa Cruz, en virtud del Testimonio Nº 854/2017 emitido por la Notaría de Fe Pública Nº 70 a cargo de la Dra. Glenda Jáuregui Peñaranda, contra el Auto de Vista Nº 76/2018 de 22 de agosto cursante de fs. 737 a 738, pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso coactivo social que sigue el recurrente contra YPFB Andina SA., representada legalmente por Mario Salazar Gonzáles en virtud del Testimonio Nº 278/20190 otorgado por la Notaría de Fe Pública Nº 12 a cargo de Claudia Heredia de Suarez, el Auto de 12 de noviembre de 2018 que concedió el recurso ( fs. 784); el Auto Nº 500/2018-A de 7 de diciembre (fs. 793 y vta.) que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 615/2019
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 488/2018
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación de fs. 749 a 753 de obrados, interpuesto por Efidio Saturnino Flores Bonilla, en representación legal de Caja Petrolera de Salud de Santa Cruz, en virtud del Testimonio Nº 854/2017 emitido por la Notaría de Fe Pública Nº 70 a cargo de la Dra. Glenda Jáuregui Peñaranda, contra el Auto de Vista Nº 76/2018 de 22 de agosto cursante de fs. 737 a 738, pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso coactivo social que sigue el recurrente contra YPFB Andina SA., representada legalmente por Mario Salazar Gonzáles en virtud del Testimonio Nº 278/20190 otorgado por la Notaría de Fe Pública Nº 12 a cargo de Claudia Heredia de Suarez, el Auto de 12 de noviembre de 2018 que concedió el recurso ( fs. 784); el Auto Nº 500/2018-A de 7 de diciembre (fs. 793 y vta.) que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El recurso de casación de fs
- I.1.- Auto Definitivo
- I.2 Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante, mediante Auto de Vista Nº 76/2018 de
- Efidio Saturnino Flores Bonilla, en representación de la Caja Petrolera de Salud, plantea recurso de
- La Resolución Nº 220/2016 de 25 de octubre, causa agravios al ente gestor, al no
- Igualmente señala que, el Auto de Vista Nº 76/2018 de 22 de agosto, ha violado
- Continúa acusando violación de la Resolución Ministerial Nº 383/62 y 132/72, normativa que regula las
- Recurso de Casación en el Fondo
- El auto definitivo, declara probada la excepciones sin sustento de aplicación al régimen jurídico especial
- En cuanto a la acción y derecho al cobro, los trabajadores a contrato temporal por
- Continúa señalando que al declarar probada la excepción de falta de legitimidad procesal activa,
- Acusa también de falta de motivación y fundamentación del auto de vista recurrido, en apego
- II. 2. Petitorio
- Concluyó el memorial solicitando se emita auto supremo que disponga revocar el auto de vista
- III.- CONTESTACIÓN DEL RECURSO
- De la lectura del memorial del recurso de casación, se evidencia el incumplimiento de los
- III.1.- Petitorio
- Solicita se declare Improcedente el recurso de casación en la forma y en el fondo
- IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por otro lado el recurso de casación, es un recurso extraordinario que la ley concede
- Explicado así el debido proceso y de la lectura inextensa del Auto de Vista Nº
- Respecto a las vulneraciones de fondo acusadas, debemos en primer término manifestar que de fs
- Con esos antecedentes e instaurada la demanda coactiva social con la Nota de Cargo Nº
- De la revisión de antecedentes, se evidencia que de fs
- Corresponde referirnos en efecto al DS
- Por lo compulsado, el recurrente no pueden alegar que haya existido una relación de dependencia
- Respecto a la prescripción, es necesario considerar en principio el art
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
