Auto Supremo AS/0615/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0615/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Corresponde referirnos en efecto al DS

Corresponde referirnos en efecto al DS. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, que señala en su art. 1: “El Contrato de Trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita, por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condicional o eventual. A falta de estipulación escrita se presume que el contrato es por tiempo indefinido salvo prueba en contrario”, al respecto el art. 2 del mismo Decreto Supremo refiere: “No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo”. Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la Empresa…”, características no identificadas en el presente caso, porque resulta evidente que los que prestaron servicios lo hicieron de manera independiente, emitiendo factura por lo que no se constata ninguna relación laboral en los términos señalados en el art. 2 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, referidas a las características de la relación laboral: a) La relación de dependencia o subordinación b) la prestación de trabajo por cuenta ajena y c) la percepción de un salario o remuneración