Corresponde referirnos en efecto al DS
Corresponde referirnos en efecto al DS. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, que señala en su art. 1: “El Contrato de Trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita, por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condicional o eventual. A falta de estipulación escrita se presume que el contrato es por tiempo indefinido salvo prueba en contrario”, al respecto el art. 2 del mismo Decreto Supremo refiere: “No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo”. Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la Empresa…”, características no identificadas en el presente caso, porque resulta evidente que los que prestaron servicios lo hicieron de manera independiente, emitiendo factura por lo que no se constata ninguna relación laboral en los términos señalados en el art. 2 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, referidas a las características de la relación laboral: a) La relación de dependencia o subordinación b) la prestación de trabajo por cuenta ajena y c) la percepción de un salario o remuneración
- El recurso de casación de fs
- I.1.- Auto Definitivo
- I.2 Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante, mediante Auto de Vista Nº 76/2018 de
- Efidio Saturnino Flores Bonilla, en representación de la Caja Petrolera de Salud, plantea recurso de
- La Resolución Nº 220/2016 de 25 de octubre, causa agravios al ente gestor, al no
- Igualmente señala que, el Auto de Vista Nº 76/2018 de 22 de agosto, ha violado
- Continúa acusando violación de la Resolución Ministerial Nº 383/62 y 132/72, normativa que regula las
- Recurso de Casación en el Fondo
- El auto definitivo, declara probada la excepciones sin sustento de aplicación al régimen jurídico especial
- En cuanto a la acción y derecho al cobro, los trabajadores a contrato temporal por
- Continúa señalando que al declarar probada la excepción de falta de legitimidad procesal activa,
- Acusa también de falta de motivación y fundamentación del auto de vista recurrido, en apego
- II. 2. Petitorio
- Concluyó el memorial solicitando se emita auto supremo que disponga revocar el auto de vista
- III.- CONTESTACIÓN DEL RECURSO
- De la lectura del memorial del recurso de casación, se evidencia el incumplimiento de los
- III.1.- Petitorio
- Solicita se declare Improcedente el recurso de casación en la forma y en el fondo
- IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por otro lado el recurso de casación, es un recurso extraordinario que la ley concede
- Explicado así el debido proceso y de la lectura inextensa del Auto de Vista Nº
- Respecto a las vulneraciones de fondo acusadas, debemos en primer término manifestar que de fs
- Con esos antecedentes e instaurada la demanda coactiva social con la Nota de Cargo Nº
- De la revisión de antecedentes, se evidencia que de fs
- Corresponde referirnos en efecto al DS
- Por lo compulsado, el recurrente no pueden alegar que haya existido una relación de dependencia
- Respecto a la prescripción, es necesario considerar en principio el art
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
