Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0615/2019
Fecha: 22-Oct-2019
II. 2. Petitorio
II. 2. Petitorio
-
El recurso de casación de fs
-
I.1.- Auto Definitivo
-
I.2 Auto de Vista
-
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante, mediante Auto de Vista Nº 76/2018 de
-
Efidio Saturnino Flores Bonilla, en representación de la Caja Petrolera de Salud, plantea recurso de
-
La Resolución Nº 220/2016 de 25 de octubre, causa agravios al ente gestor, al no
-
Igualmente señala que, el Auto de Vista Nº 76/2018 de 22 de agosto, ha violado
-
Continúa acusando violación de la Resolución Ministerial Nº 383/62 y 132/72, normativa que regula las
-
Recurso de Casación en el Fondo
-
El auto definitivo, declara probada la excepciones sin sustento de aplicación al régimen jurídico especial
-
En cuanto a la acción y derecho al cobro, los trabajadores a contrato temporal por
-
Continúa señalando que al declarar probada la excepción de falta de legitimidad procesal activa,
-
Acusa también de falta de motivación y fundamentación del auto de vista recurrido, en apego
-
II. 2. Petitorio
-
Concluyó el memorial solicitando se emita auto supremo que disponga revocar el auto de vista
-
III.- CONTESTACIÓN DEL RECURSO
-
De la lectura del memorial del recurso de casación, se evidencia el incumplimiento de los
-
III.1.- Petitorio
-
Solicita se declare Improcedente el recurso de casación en la forma y en el fondo
-
IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
-
Por otro lado el recurso de casación, es un recurso extraordinario que la ley concede
-
Explicado así el debido proceso y de la lectura inextensa del Auto de Vista Nº
-
Respecto a las vulneraciones de fondo acusadas, debemos en primer término manifestar que de fs
-
Con esos antecedentes e instaurada la demanda coactiva social con la Nota de Cargo Nº
-
De la revisión de antecedentes, se evidencia que de fs
-
Corresponde referirnos en efecto al DS
-
Por lo compulsado, el recurrente no pueden alegar que haya existido una relación de dependencia
-
Respecto a la prescripción, es necesario considerar en principio el art
-
En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
-
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
-
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Otros enlaces de interés: