Auto Supremo AS/0615/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0615/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Por otro lado el recurso de casación, es un recurso extraordinario que la ley concede

Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación es menester realizar las siguientes consideraciones:
La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 270 (procedencia) del Código Procesal Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 274 I, incisos 2) y 3) del mismo cuerpo legal, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener no es sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura del acto impugnativo.
Es así que el recurso de casación debe contener requisitos tanto de forma cuanto de fondo, es decir, extrínsecos e intrínsecos, entre los intrínsecos se encuentra la motivación y fundamentación sobre los errores “in judicando”, en que hubiera incurrido el tribunal al aplicar el derecho material en la decisión de la causa, que consiste en señalar la ley o leyes violadas, erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas; exponer con claridad y precisión en qué consiste esa violación, el error o la mala aplicación, poniendo de manifiesto la equivocación ostensible del tribunal cuyo fallo se recurre. En suma, debe cumplir con la carga procesal que exige el art. 274 I incisos 2) y 3) del Código Procesal Civil en el momento de referirse a las disposiciones legales supuestamente infringidas por el Tribunal Ad quem, los extrínsecos mencionan errores “in procedendo”, que refieren a una equivocada aplicación o interpretación de la norma adjetiva, prevista en el art. 271 del CPC.
De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación de fojas 749 a 753, se constata que el mismo no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Procesal Civil, observándose en el planteamiento, una redacción repetitiva en sus argumentos, mencionando normas supuestamente vulneradas sin establecer una conexitud con el caso de autos, debiendo el recurrente identificar y señalar expresamente las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, no identificándose estos aspectos en el recurso. Además de la lectura del recurso se identifica que el recurrente plantea recurso de casación en la forma e identifica las mismas vulneraciones en el recurso de casación en el fondo, o plantea vulneraciones en el fondo, cuando en realidad pertenece a infracciones en la forma, debiendo en consecuencia haber aclarado y especificado claramente, cuáles de las violaciones o infracciones fueron identificadas como recurso de casación en la forma y cuáles en el fondo, al tratarse de dos modalidades en que pueden ser interpuesto el recurso, tomando en cuenta que existen causas distintas que las motivan y son distintos los efectos que persiguen.
Por otro lado el recurso de casación, es un recurso extraordinario que la ley concede a los litigantes para que puedan invalidar un auto de vista, en los casos expresados señalados por ley, estando así establecido en los arts. 270.I, 272.I, 276.I, sin embargo de la lectura del recurso de casación planteado, claramente se establece que las supuestas vulneraciones han sido identificadas en el auto definitivo de Nº 220/2016 de 24 de octubre, haciendo referencia muy escueta a infracciones identidades en el Auto de Vista Nº 76/2018 de 22 de agosto, observándose nuevamente, una deficiente técnica recursiva, sin embargo en aplicación de lo dispuesto por el parágrafo I del artículo 180 de la Constitución Política del Estado, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Nos referimos en primera instancia a las vulneraciones de forma, en ese sentido el recurrente acusa de falta de motivación y fundamentación, entendiendo que ambos constituyen un derecho a una resolución fundamentada y motivada, como uno de los elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano, contenidas en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, el cual dispone: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”