Auto Supremo AS/0615/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0615/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Continúa señalando que al declarar probada la excepción de falta de legitimidad procesal activa,

Continúa señalando que al declarar probada la excepción de falta de legitimidad procesal activa, viola el principio de primacía de la realidad, principios consagrados en los arts. 115 y 178 de la CPE, siendo una vulneración del debido proceso, en el sentido que la entidad gestora gira la nota de cargo por aportes devengados que fue legalmente notificado a la empresa YPFB Andina SA., realizando una errónea valoración de los contrato privados realizados con la empresa terciarizada, sin observar que fueron suscritos con anterioridad a la vigencia del DS. Nº 521 de 26 de mayo de 2010. Igualmente se constata que no existe prescripción de acción, ni prescripción de derecho, toda vez que la empresa fue notificada en la vía administrativa con la Nota de Cargo en fecha 14 de mayo de 2007 y las notas de aviso de fs. 3 a 7, aclarándose que durante las inspecciones se realizaron las conciliaciones con el ente gestor, documentos que han sido arrimados al proceso, aclarando que la demandada Caja Petrolera de Salud es de 8 de junio de 2007, manifestando erróneamente que YPFB Andina SA, fue citada el 2 de diciembre de 2013, por lo que no es evidente la prescripción, toda vez que la Nota de Cargo emitida por la Caja Petrolera de Salud que fue legalmente notificada el 14 de mayo de 2007, no fue observada por la empresa coactivada en la vía administrativa al igual que el auto de solvendo fue dictado el 11 de junio de 2007 cursante a fs. 15, desconociendo estas actuaciones procesales anteriores, al señalar que fue citada legalmente el 2 de diciembre de 2013, tomando en cuenta que de acuerdo al art. 48.IV de la CPE, la seguridad social no pagadas son imprescriptibles, violando el principio de pertinencia