Continúa señalando que al declarar probada la excepción de falta de legitimidad procesal activa,
Continúa señalando que al declarar probada la excepción de falta de legitimidad procesal activa, viola el principio de primacía de la realidad, principios consagrados en los arts. 115 y 178 de la CPE, siendo una vulneración del debido proceso, en el sentido que la entidad gestora gira la nota de cargo por aportes devengados que fue legalmente notificado a la empresa YPFB Andina SA., realizando una errónea valoración de los contrato privados realizados con la empresa terciarizada, sin observar que fueron suscritos con anterioridad a la vigencia del DS. Nº 521 de 26 de mayo de 2010. Igualmente se constata que no existe prescripción de acción, ni prescripción de derecho, toda vez que la empresa fue notificada en la vía administrativa con la Nota de Cargo en fecha 14 de mayo de 2007 y las notas de aviso de fs. 3 a 7, aclarándose que durante las inspecciones se realizaron las conciliaciones con el ente gestor, documentos que han sido arrimados al proceso, aclarando que la demandada Caja Petrolera de Salud es de 8 de junio de 2007, manifestando erróneamente que YPFB Andina SA, fue citada el 2 de diciembre de 2013, por lo que no es evidente la prescripción, toda vez que la Nota de Cargo emitida por la Caja Petrolera de Salud que fue legalmente notificada el 14 de mayo de 2007, no fue observada por la empresa coactivada en la vía administrativa al igual que el auto de solvendo fue dictado el 11 de junio de 2007 cursante a fs. 15, desconociendo estas actuaciones procesales anteriores, al señalar que fue citada legalmente el 2 de diciembre de 2013, tomando en cuenta que de acuerdo al art. 48.IV de la CPE, la seguridad social no pagadas son imprescriptibles, violando el principio de pertinencia
- El recurso de casación de fs
- I.1.- Auto Definitivo
- I.2 Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante, mediante Auto de Vista Nº 76/2018 de
- Efidio Saturnino Flores Bonilla, en representación de la Caja Petrolera de Salud, plantea recurso de
- La Resolución Nº 220/2016 de 25 de octubre, causa agravios al ente gestor, al no
- Igualmente señala que, el Auto de Vista Nº 76/2018 de 22 de agosto, ha violado
- Continúa acusando violación de la Resolución Ministerial Nº 383/62 y 132/72, normativa que regula las
- Recurso de Casación en el Fondo
- El auto definitivo, declara probada la excepciones sin sustento de aplicación al régimen jurídico especial
- En cuanto a la acción y derecho al cobro, los trabajadores a contrato temporal por
- Continúa señalando que al declarar probada la excepción de falta de legitimidad procesal activa,
- Acusa también de falta de motivación y fundamentación del auto de vista recurrido, en apego
- II. 2. Petitorio
- Concluyó el memorial solicitando se emita auto supremo que disponga revocar el auto de vista
- III.- CONTESTACIÓN DEL RECURSO
- De la lectura del memorial del recurso de casación, se evidencia el incumplimiento de los
- III.1.- Petitorio
- Solicita se declare Improcedente el recurso de casación en la forma y en el fondo
- IV.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por otro lado el recurso de casación, es un recurso extraordinario que la ley concede
- Explicado así el debido proceso y de la lectura inextensa del Auto de Vista Nº
- Respecto a las vulneraciones de fondo acusadas, debemos en primer término manifestar que de fs
- Con esos antecedentes e instaurada la demanda coactiva social con la Nota de Cargo Nº
- De la revisión de antecedentes, se evidencia que de fs
- Corresponde referirnos en efecto al DS
- Por lo compulsado, el recurrente no pueden alegar que haya existido una relación de dependencia
- Respecto a la prescripción, es necesario considerar en principio el art
- En el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
