Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
Que, finalmente este Tribunal Supremo concluye, que el recurso de casación interpuesto, no cumple con la previsión del Art. 271 por cuanto no se advierte que en el mismo se hubiera incurrido en violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo, como tampoco se advierte que se hubiera incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba aportada, de donde se concluye, que el tribunal de alzada ha valorado correctamente los hechos y la prueba aportada en el proceso conforme lo dispone el Art.3 Inc.j) del Código Procesal del Trabajo en aplicación de los principios de primacía de la relación laboral y de inversión de la prueba contenidos en el Art. 48. II de la CPE, así como también los contemplados en el Art.4 del D.S N° 28699 de 01 de Mayo de 2006 y principio de “verdad material..” igualmente contenido en el Art.180.I C.P.E y Art. 30.II de la Ley del Órgano Judicial, por lo que en tal mérito, corresponde resolverlo conforme previene el artículo 220.II del Código Procesal Civil, aplicable por permisión de la norma remisiva, contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 105 a 106 vta., interpuesto por la parte demandada, manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista Nº 126/2018-SSA-I de 16 de Octubre de fs.102 y vta
Con costas y costos
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 105 a 106 vta., interpuesto por la parte demandada, manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista Nº 126/2018-SSA-I de 16 de Octubre de fs.102 y vta
Con costas y costos
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
- I. 1. Antecedentes del proceso
- En grado de apelación deducida por la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS FERROVIARIOS LA PAZ representada por
- II.1 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El indicado Auto de Vista N° 126/2018-SSA-I de 16 de Octubre de fs
- Que, por otra parte el tribunal de alzada determinó en su segundo CONSIDERANDO que el
- Que, asimismo refiere el recurrente respecto a la existencia de la relación laboral y tiempo
- El recurrente igualmente señala, que la sentencia determinó el pago de un salario promedio indemnizable
- Que, en relación al desahucio no se habría cumplido con la condición previa del retiro
- Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo CASANDO el Auto de
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, en relación a la afirmación en sentido de que el Auto de Vista recurrido
- En relación al monto del salario promedio indemnizable, el recurrente manifiesta que la sentencia determinó
- Que, en mérito a todo lo desarrollado precedentemente y del estudio de autos se colige
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
