Auto Supremo AS/0683/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0683/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

Que, finalmente este Tribunal Supremo concluye, que el recurso de casación interpuesto, no cumple con la previsión del Art. 271 por cuanto no se advierte que en el mismo se hubiera incurrido en violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo, como tampoco se advierte que se hubiera incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba aportada, de donde se concluye, que el tribunal de alzada ha valorado correctamente los hechos y la prueba aportada en el proceso conforme lo dispone el Art.3 Inc.j) del Código Procesal del Trabajo en aplicación de los principios de primacía de la relación laboral y de inversión de la prueba contenidos en el Art. 48. II de la CPE, así como también los contemplados en el Art.4 del D.S N° 28699 de 01 de Mayo de 2006 y principio de “verdad material..” igualmente contenido en el Art.180.I C.P.E y Art. 30.II de la Ley del Órgano Judicial, por lo que en tal mérito, corresponde resolverlo conforme previene el artículo 220.II del Código Procesal Civil, aplicable por permisión de la norma remisiva, contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 105 a 106 vta., interpuesto por la parte demandada, manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista Nº 126/2018-SSA-I de 16 de Octubre de fs.102 y vta
Con costas y costos
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.