Auto Supremo AS/0683/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0683/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Que, en relación a la afirmación en sentido de que el Auto de Vista recurrido

De los antecedentes del proceso, se evidencia que el Auto de Vista N° 126/2018-SSA-I de 16 de Octubre, CONFIRMA la Sentencia 77/2018 de fecha 04 de Mayo apelada, que dispone el pago por concepto de beneficios sociales en favor del demandante, la suma de Bs.21.648.- (Veintiún Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho 00/100 Bolivianos) a ser actualizado en ejecución de sentencia conforme al D.S 28699.
Que, en relación a la afirmación en sentido de que el Auto de Vista recurrido estaría amparado en cuando a sus fundamentos en lo dispuesto por el Art. 236 del Código Procesal Civil (Conciliación Parcial), corresponde señalar que de la revisión textual del referido fallo se desprende que el tribunal de alzada, en el segundo considerando a tiempo de resolver el recurso de apelación planteado por la parte demandada, menciona de manera errónea el Art. 236 del Código de Procedimiento Civil (Ley 1760 de 28/02/1997) toda vez que dicho artículo está referido a la pertinencia de la resolución, es decir a la obligación que tiene el tribunal de alzada, de circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior en grado y que hubiesen sido objeto de apelación, extremo que fue cumplido a cabalidad por el tribunal de alzada, normativa que ha sido mantenida en el Art. 265 del actual Código Procesal Civil (Ley N° 439), por lo que se colige que la mención de dicha norma tan solo se ha debido a un error, que no ha sido determinante a la hora de emitirse la resolución de alzada, por lo que no corresponde mayor consideración legal al respecto, en aplicación del principio de trascendencia