Que, asimismo refiere el recurrente respecto a la existencia de la relación laboral y tiempo
Que, asimismo refiere el recurrente respecto a la existencia de la relación laboral y tiempo de servicios, que se dio por válidas tales circunstancias en aplicación del principio de inversión de la prueba dispuesto por los Arts. 3 Inc. h), 66 y 150 del CPT, sin considerar que su aplicación no tiene carácter automático, sino que el demandado debe solicitar o el juez en aplicación de los Arts. 155 y 156 del adjetivo laboral disponer que el trabajador también aporte la prueba pertinente, que por otra parte el Ad quem basó su criterio en la sana lógica y los dictados de su conciencia en la apreciación de la prueba aportada por el actor, la misma (prueba) que carecería de respaldo y que consiste en la hoja de ruta y reliquidación de finiquito cursantes a fs.4 y fs.6 de obrados, así también no se habría valorado las planillas de pago de los meses de Abril y Mayo, tampoco la denuncia de abandono de trabajo, el contrato de trabajo que señala un tiempo de duración de noviembre a diciembre de 2014 por un monto de Bs.400.-, bajo la modalidad de trabajo por tiempo horario, lo cual demuestra que el tribunal de alzada incumplió lo dispuesto por el Art.271.I CPC y en tal mérito incurrió en una valoración errónea de la prueba así como en error de hecho y de derecho
- I. 1. Antecedentes del proceso
- En grado de apelación deducida por la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS FERROVIARIOS LA PAZ representada por
- II.1 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El indicado Auto de Vista N° 126/2018-SSA-I de 16 de Octubre de fs
- Que, por otra parte el tribunal de alzada determinó en su segundo CONSIDERANDO que el
- Que, asimismo refiere el recurrente respecto a la existencia de la relación laboral y tiempo
- El recurrente igualmente señala, que la sentencia determinó el pago de un salario promedio indemnizable
- Que, en relación al desahucio no se habría cumplido con la condición previa del retiro
- Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo CASANDO el Auto de
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, en relación a la afirmación en sentido de que el Auto de Vista recurrido
- En relación al monto del salario promedio indemnizable, el recurrente manifiesta que la sentencia determinó
- Que, en mérito a todo lo desarrollado precedentemente y del estudio de autos se colige
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
