En grado de apelación deducida por la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS FERROVIARIOS LA PAZ representada por
I.1.2. Sentencia. –
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N°3 de La Paz, emitió la Sentencia N° 77/2018 de 04 de Mayo, cursante de fs.87 a 90, declarando PROBADA en parte y sin costas la demanda de fs.15 a 16 subsanada a fs.17. Interpuesta por Alfredo Solíz Ardaya, que dispone el pago en favor del actor de Bs. 21.648.- (Veintiún Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho 00/100 Bolivianos) por concepto de pago de beneficios sociales a ser actualizado en ejecución de sentencia conforme al D.S 28699, e IMPROBADA la excepción de pago interpuesta por la Asociación de Jubilados Ferroviarios La Paz.
I.1.3 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS FERROVIARIOS LA PAZ representada por Armando Delgado Ecos y Antonio Gallardo Cordova, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 126/2018-SSA-I de 16 de Octubre de fs.102 y vta, CONFIRMA la sentencia apelada N° 77/2018 de 04 de Mayo, cursante de fs.87 a 90 de obrados
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N°3 de La Paz, emitió la Sentencia N° 77/2018 de 04 de Mayo, cursante de fs.87 a 90, declarando PROBADA en parte y sin costas la demanda de fs.15 a 16 subsanada a fs.17. Interpuesta por Alfredo Solíz Ardaya, que dispone el pago en favor del actor de Bs. 21.648.- (Veintiún Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho 00/100 Bolivianos) por concepto de pago de beneficios sociales a ser actualizado en ejecución de sentencia conforme al D.S 28699, e IMPROBADA la excepción de pago interpuesta por la Asociación de Jubilados Ferroviarios La Paz.
I.1.3 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS FERROVIARIOS LA PAZ representada por Armando Delgado Ecos y Antonio Gallardo Cordova, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 126/2018-SSA-I de 16 de Octubre de fs.102 y vta, CONFIRMA la sentencia apelada N° 77/2018 de 04 de Mayo, cursante de fs.87 a 90 de obrados
- I. 1. Antecedentes del proceso
- En grado de apelación deducida por la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS FERROVIARIOS LA PAZ representada por
- II.1 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El indicado Auto de Vista N° 126/2018-SSA-I de 16 de Octubre de fs
- Que, por otra parte el tribunal de alzada determinó en su segundo CONSIDERANDO que el
- Que, asimismo refiere el recurrente respecto a la existencia de la relación laboral y tiempo
- El recurrente igualmente señala, que la sentencia determinó el pago de un salario promedio indemnizable
- Que, en relación al desahucio no se habría cumplido con la condición previa del retiro
- Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo CASANDO el Auto de
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, en relación a la afirmación en sentido de que el Auto de Vista recurrido
- En relación al monto del salario promedio indemnizable, el recurrente manifiesta que la sentencia determinó
- Que, en mérito a todo lo desarrollado precedentemente y del estudio de autos se colige
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
