El recurrente igualmente señala, que la sentencia determinó el pago de un salario promedio indemnizable
El recurrente igualmente señala, que la sentencia determinó el pago de un salario promedio indemnizable de Bs.1.440 en base al salario mínimo nacional, sin haber tomado en cuenta lo dispuesto por el Art. 46 de la LGT que establecería según criterio del recurrente que dicho pago procede cuando se da cumplimiento a la jornada completa de 8 horas, y no así en los casos donde el trabajo tiene la característica de tiempo horario o se realiza una actividad laboral por debajo la media jornada, situación que fue acreditada a fs.63 a 64 de obrados y que establece un salario pagado de Bs.500.- como encargado de limpieza, planilla que fue suscrita por el actor y con cheque N° 0001984 que acredita que fue cobrado, material probatorio que no fue valorado por los juzgadores de instancia, lo cual demuestra la conducta errada de la juez al haber establecido un salario promedio indemnizable y un sueldo devengado por los meses de Abril y Mayo en base al mínimo nacional de Bs.1.440, desconociendo el pago efectuado y reconocido por el demandante
- I. 1. Antecedentes del proceso
- En grado de apelación deducida por la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS FERROVIARIOS LA PAZ representada por
- II.1 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El indicado Auto de Vista N° 126/2018-SSA-I de 16 de Octubre de fs
- Que, por otra parte el tribunal de alzada determinó en su segundo CONSIDERANDO que el
- Que, asimismo refiere el recurrente respecto a la existencia de la relación laboral y tiempo
- El recurrente igualmente señala, que la sentencia determinó el pago de un salario promedio indemnizable
- Que, en relación al desahucio no se habría cumplido con la condición previa del retiro
- Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo CASANDO el Auto de
- III.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, en relación a la afirmación en sentido de que el Auto de Vista recurrido
- En relación al monto del salario promedio indemnizable, el recurrente manifiesta que la sentencia determinó
- Que, en mérito a todo lo desarrollado precedentemente y del estudio de autos se colige
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
