Auto Supremo AS/0683/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0683/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Que, por otra parte el tribunal de alzada determinó en su segundo CONSIDERANDO que el

Que, por otra parte el tribunal de alzada determinó en su segundo CONSIDERANDO que el recurso de apelación no cumpliría con lo dispuesto por el Art. 205 del CPT concordante con los Arts. 218 y 261 del Código Procesal Civil, por lo que a tal efecto el recurrente considera que el tribunal de alzada habría asumido una conducta subjetiva al no considerar la fundamentación de la causa y que asimismo no habría efectuado la correspondiente revisión del expediente; señala el recurrente que la alzada de fs.92 ha desarrollado los fundamentos de falta de equidad y justicia del fallo apelado, sin embargo en un abierto favorecimiento al demandante no se consideró las condiciones que caracterizan a una relación de trabajo, habiéndose presumido la existencia de la relación laboral desde el año 2007 sin considerar lo dispuesto por el Art. 2 de la LGT y Art. 2 del D.S 28699, por lo que en base solo a presunciones y sin que el actor hubiere demostrado su relación de dependencia y subordinación la juez de instancia dio por existente la relación laboral