Auto Supremo AS/0867/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0867/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no incurrió en falta de fundamentación

A mayor abundamiento, el Tribunal de alzada identificó el razonamiento lógico esgrimido por el Tribunal de juicio oral, verificando que dichos argumentos fueron sólidos a efectos de corroborar la existencia de la fundamentación fáctica, por lo que el Auto de Vista impugnado resulta ser expresa, porque analizó el supuesto agravio relativo a la carencia de fundamentación fáctica, identificando en la Sentencia el acápite correspondiente donde verificó la existencia de la fundamentación fáctica; resulta ser clara, ya que no deja lugar a dudas lo expresado por los Vocales, siendo los argumentos emitidos de forma concreta, al determinar que la fundamentación fáctica se encuentra en Sentencia en mérito a las acusaciones tanto fiscal como particular; asimismo fue completa, porque en su respuesta abarcó los hechos y el derecho, pues estableció las razones coherentes que arribaron a determinar que en Sentencia se encontraba plenamente identificado la fundamentación fáctica; además que también resultó ser legítima, pues realizó el control de legalidad sobre la Sentencia, verificando los hechos facticos acusados, determinando los aspectos contemplados en ambas acusaciones; finalmente la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada resultó ser lógica, al estar correcta y coherentemente fundamentada, conforme los disponen los arts. 124 y 398 del CPP, y el principio tantum devolutum quantum apellatum.

En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no incurrió en falta de fundamentación al momento de resolver el agravio relativo a la carencia de motivación fáctica, cumpliendo con los parámetros establecidos en los arts. 124 y 398 del CPP, no advirtiendo la vulneración de derechos o garantías constitucionales